Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihue

CARABINEROS TENENCIA HORNOPIREN C/ DAVID MIGUEL VELASQUEZ AGUILERA

Rol

O-111-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. IV.- Para efectos de la accesoria de prohibición de obtención de Licencia de conducir Ofíciese al Registro de conductores y Departamento de transito de la Ilustre de Hualaihué, en su oportunidad. V.- Que, conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley 18.216, se decreta la OMISIÓN de la anotación a que diera lugar el presente fallo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 111 - 2024 RUC 2410027417-1 Dirigió la audiencia y resolvió doña CAROLINA ANDREA NORAMBUENA BARRALES, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Hualaihué. Se deja constancia que la audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, de conformidad al artículo 48 del acta 91 de la Excma. Corte Suprema. Código: VVKUXRKWWQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T14:31:44-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 47, 297, y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 193 de la Ley del tránsito y demás normas pertinentes se declara: I.- Que, se CONDENA a DAVID MIGUEL VELASQUEZ AGUILERA, RUN N° 0014953732-5, (Rut Chileno provisorio) condenado de nacionalidad venezolana, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL ART 193 INC. 1 Y 2 LEY DE TRANSITO, en relacion con el artículo 209 de la misma disposicion en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 08 de junio de 2024 en la comuna de Hualaihué a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la prohibición de la obtención de Licencia de Conducir por el plazo de 03 meses. Se reconoce al condenado la detención sufrida entre el día 08 y 09 de junio del presente año, lo anterior para efectos de rebaja de la multa impuesta, esto es un tercio de UTM, restando por pagar DOS TERCIOS DE UTM. II.- Que, la pena de multa impuesta se otorga dos parcialidades de UN TERCIO DE UTM cada una dentro de los primeros diez días al mes siguientes que quede ejecutoriado el presente fallo. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. IV.- Para efectos de la accesoria de prohibición de obtención de Licencia de conducir Ofíciese al Regist

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Sentencia: Hornopirén, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 47, 297, y siguientes d

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