MP C/ MARCO ANTONIO ALBORNOZ GALLARDO
Rol
O-398-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 398 - 2024 RUC 2400055634-K Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XXNGXRGXMPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXNGXRGXMPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T13:19:11-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 68 bis, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 2, 4 y 45 de la Ley 20.000: artículo 17 de la Ley 19.970, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARCO ANTONIO ALBORNOZ GALLARDO, RUN N° 19.586.458-6 y SOLANCH YISSET VEGA HUAIQUIMILLA, RUN N° 19.028.637-1, ambos ya individualizados, como autores ejecutores del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, perpetrado en Puerto Montt, el día 14 de enero de 2024, a la PENA de TRESCIENTOS TRECE DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, SE CONDENA a MARCO ANTONIO ALBORNOZ GALLARDO, RUN N°19.586.458-6 y SOLANCH YISSET VEGA HUAIQUIMILLA, RUN N° 19.028.637-1, ambos ya individualizados, como autores ejecutores del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, cometido en Puerto Montt, el día 14 de enero de 2024, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que, las penas impuestas a los sentenciados, se dan por cumplidas con el tiempo que han permanecido privados de liberad a propósito de esta causa, desde el 14 de enero de 2024 al día de hoy, lo que suma 320 jornadas. IV.- Que, se decreta el comiso de la droga y de las armas blancas incautad
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 68 bis, 70 y 288 bis del Código Penal; ar
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