Juzgado de Letras de Colina

CANCINO/GUTIÉRREZ

Rol

T-30-2021

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de marzo de 2021, comparece Juan Carlos Veloz Chamorro, cédula nacional de Identidad número 14.133.937-0, abogado, con domicilio para estos efectos en Ahumada 11 oficina 318, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial de don JOSÉ MANUEL CANCINO VILLALOBOS, cédula nacional de identidad N° 8.060.136-0, con domicilio para estos efectos en Los Gremios Nº 7651, comuna de Renca; e interpone demanda en Procedimiento Aplicación General por tutela laboral por infracción de derechos fundamentales, con ocasión del despido en contra de SISTEMAS REVESTIMIENTOS CONCRET LIMITADA, RUT 76.386.010-8, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del código del trabajo, por don Samuel Leoncio Gutiérrez Anabalón cédula nacional de identidad número 9.490.348-3, desconoce profesión y oficio, o quien haga las veces como tal, en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Camino el Taqueral parcela N° 20 comuna de Lampa, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que los antecedentes laborales son: Fecha Inicio de la Relación Laboral: 01 de marzo del 2013. Fecha de Término de la Relación Laboral: 22 de febrero del 2021. Remuneración: $ 589.477.- Indica, en cuanto a antecedentes de salud, que su representado padece de artrosis de muñeca, en etapa avanzada, provocando principalmente dolor y rigidez de la articulación de la muñeca, además de inflamación, lo que le genera una mayor limitación en las actividades diarias, provocada por esta dolencia, viéndose en la obligación de presentar licencias médicas desde mayo del año 2015 a marzo del año 2019. Agregando que su representado fue operado el día 27 de julio del año 2018, cuyo proceso post operatorio no representa una recuperación total de la capacidad. Afirma, respecto del término de la relación laboral, que el día 2 de febrero de 2021, la empresa demandada puso o término a la relación laboral que mantenía con su representado, de forma verbal efectuada por doña Giovanna Igor, quien ostenta el cargo de Gerente. Cuenta que aquel día, su representado tuvo una conversación con dicha persona generándose una serie de insultos y maltrato laboral, calificándolo de “sinvergüenza” en reiteradas ocasiones, reprochándole que productos de sus licencias médicas “él vivía gratis” “que no le trabajaba un puto día a nadie” ya que sus compañeros de trabajo “trabajan para que el viva gratis” solicitándole además la renuncia, ya que le señala que la empresa está en quiebra, que no le pagarán nada, generándose el despido verbal expresado de la siguiente manera: Yo le dije renuncie! Trabaje como todas las personas, trabaje! Usted es un sinvergüenza a sí que le voy a pedir que se retire! Vállase ¡! Retírese inmediatamente ¡! No quiero que vuelva a ingresar a esta empresa! Dice que de lo anterior se desprende que el despido se generó sin invocar causal alguna y bajo la más completa humillación; que no era la primera ve

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, solicita se acoja la demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa demandada señalada, y en definitiva se declare: 1.- Que la relación laboral entre los litigantes terminó con fecha 22 de febrero del 2021 a consecuencia de un despido verbal, efectuado por el empleador. 2.- Que ha sido objeto de un despido injustificado, indebido e improcedente. 3.- A consecuencia de lo anterior, que se ordene a la demandada a: a) El pago de indemnización por aviso previo por $ 589.477.- b) El pago de la indemnización por años de servicios por $4.715.816.- c) El aumento del 50% de la indemnización por años de servicios por $2.357.908.- d) Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas, o lo US., estime en mérito de los antecedentes. SEGUNDO: Que, notificada válidamente la demanda, la empresa demandada no contestó la demanda dentro del plazo legal. TERCERO: Que, con fecha 30 de agosto de 2021 se efectuó la audiencia preparatoria en estos autos, por video conferencia a través de la plataforma Zoom, en la cual llamadas las partes a conciliación, se da por frustrada por la incomparecencia de la parte demandada. No se establecieron hechos no controvertidos. Acto seguido se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, jornada, remuneración y las funciones que desempeñaba el actor

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Colina, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de marzo de 2021, comparece Juan Carlos Veloz Chamorro, cédula nacional de Identidad número 14.133.937-0, abogado, con domicilio para estos efectos en Ahumada 11 oficina 318, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial de don JOSÉ MANUEL CANCINO VILLALOBOS, cédula nacional de iden

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