Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá

MORENO/AGRÍCOLA LAS TINAJAS S.A

Rol

O-1-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que el inicio de la relación laboral fue el día 1 de septiembre de 2001 y el contrato de naturaleza indefinido. El actor fue contratado para desempeñarse como administrador del Fundo Hacienda Las Tinajas, ubicado en Cogotí 18 S/N de esta comuna. Su jornada de trabajo luego del último anexo de 2014 era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. Su remuneración para los efectos del artículo 172 asciende a $1.497.031.- Señala que el término de la relación laboral ocurre el día 14 de diciembre de 2021, por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, decisión que se fundamentó en la reducción de costos derivados de la sequía que afecta la región. Cuestiona dicha alegación ya que la demandada es dueña de otros fundos que se mantienen operativos en la misma zona. Asimismo, a su despido otro trabajador asumió el cargo que el actor desarrollaba. Refiere que al demandante no se le entregó carta de aviso del despido, y que el día 2 de diciembre de 2021 el representante de la empresa, don Manuel Bunster le comunicó su despido en forma verbal, sin invocar causal alguna y sin indicarle la fecha exacta en que debía prestar su servicio, lo que a su juicio es suficiente para entender el despido como carente de causal. Ante ello, el actor siguió trabajando hasta el día 14 de diciembre de 2021, según se consigna en su finiquito, firmado con fecha 20 de diciembre de 2021. Señala que al momento del despido, en su finiquito se descontó la suma de $4.240.193.- por concepto de deducción de aportes al fondo de cesantía conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley Nº19.728. Por lo expuesto y previas argumentaciones de derecho, solicita se declare que el despido dispuesto por la demandada en perjuicio del actor sea declarado carente de causal, y en definitiva se condene a la empresa demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $8.233.670.- correspondiente

Fundamentos

considerando: Primero: Que la abogada Carla Moreno Bolbarán, en representación de don Sergio Moreno Gálvez, chileno, casado, técnico agrícola, con domicilio en calle Camilo Mori Nº479, Villa La Paz, comuna de Ovalle, deduce demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones en contra de la empresa Agrícola Las Tinajas S.A. RUT 96.926.170-7, del giro de su denominación, representada por don Manuel Antonio Bunster Correa, solicitando se declare que el despido en perjuicio de su mandante es carente de causa, y se le condene a las prestaciones que se demandan, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que el inicio de la relación laboral fue el día 1 de septiembre de 2001 y el contrato de naturaleza indefinido. El actor fue contratado para desempeñarse como administrador del Fundo Hacienda Las Tinajas, ubicado en Cogotí 18 S/N de esta comuna. Su jornada de trabajo luego del último anexo de 2014 era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. Su remuneración para los efectos del artículo 172 asciende a $1.497.031.- Señala que el término de la relación laboral ocurre el día 14 de diciembre de 2021, por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, decisión que se fundamentó en la reducción de costos derivados de la sequía que afecta la región. Cuestiona dicha alegación ya que la demandada es dueña de otros fundos que se mantienen operativos en la misma zona. Asimismo, a su despido otro trabajador asumió el cargo que el actor desarrollaba. Refiere que al demandante no se le entregó carta de aviso del despido, y que el día 2 de diciembre de 2021 el representante de la empresa, don Manuel Bunster le comunicó su despido en forma verbal, sin invocar causal alguna y sin indicarle la fecha exacta en que debía prestar su servicio, lo que a su juicio es suficiente para entender el despido como carente de causal. Ante ello, el actor siguió trabajando hasta el día 14 de diciembre de 2021, según se consigna en su finiquito, firmado con fecha 20 de diciembre de 2021. Señala que al momento del despido, en su finiquito se descontó la suma de $4.240.193.- por concepto de deducción de aportes al fondo de cesantía conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley Nº19.728.

Fallo

Por lo expuesto y previas argumentaciones de derecho, solicita se declare que el despido dispuesto por la demandada en perjuicio del actor sea declarado carente de causal, y en definitiva se condene a la empresa demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $8.233.670.- correspondiente al incremento contemplado en el artículo 168 b) del Código del Trabajo. 2. La suma de $4.240.193.- correspondiente al descuento por aportes al seguro de cesantía. 3. Las sumas indicadas con los incrementos contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4. Las costas del juicio. En subsidio de la acción principal, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en base a los mismos argumentos esgrimidos respecto de la acción principal además de la argumentación en derecho relativa a la acción subsidiaria y a la falta de justificación del despido de marras; por este concepto solicita las siguientes prestaciones: 1. La suma de $4.940.202.- correspondiente al incremento de 30% de la indemnización por años de servicio, contemplado en el artículo 168 a) del Código del Trabajo. 2. La suma de $4.240.193.- correspondiente al descuento por aportes al seguro de cesantía. 3. Las sumas indicadas con los incrementos contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4. Las costas del juicio. Segundo: Que en tiempo y forma la demandada Agrícola Las Tinajas S.A. contestó la demanda en base a los argumentos de hecho y de derecho que expon

Texto Completo (Preview)

Combarbalá, diecinueve de agosto de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: Primero: Que la abogada Carla Moreno Bolbarán, en representación de don Sergio Moreno Gálvez, chileno, casado, técnico agrícola, con domicilio en calle Camilo Mori Nº479, Villa La Paz, comuna de Ovalle, deduce demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones en contra de la empresa Agrícola Las Tinajas

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