Juzgado de Letras de Colina

PÉREZ/AGRICOLA CAD SPA

Rol

M-91-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos solo da cuenta de la negativa de la demandada de reconocer que exista relación laboral, insistiendo en que lo que hubo fueron trabajos esporádicos de tractoria, consistente en chofer de transporte de forma discontinua o esporádica. Pantallazos de conversaciones vía whatsapp, con una persona denominada “Chofo”, sin haberse acreditado la identidad de esta persona, por lo que no se puede con esta prueba dar por hecho, que se trate del demandado, pero no obstante lo anterior, aun cuando se pudiera suponer que al no haber objetado de falsa la conversación o que no correspondiera al empleador demandado el chat, lo cierto es que efectivamente la conversación da cuenta de situaciones específicas en días determinados, no existiendo una continuidad en el tiempo, la primera de 27 de octubre, en donde se le solicita al demandante que llegue a las 07:00 de la mañana, para arreglar una máquina y echar un líquido, llamando la atención como primera cosa, que en una relación laboral constante en el tiempo los horarios de entrada y salida quedan determinados desde el inicio, y en de la lectura del chat aparece que se le solicita como favor que llegue a una hora determinada, la siguiente conversación es de 16 de noviembre y se le señala la cantidad de producto que se debe utilizar, instrucción precisa, para ese día, entendiendo esta juez que de ser una relación de carácter permanente dicha instrucción debiera darse de manera personal, cobrando así mayor credibilidad la versión de la demandada que señala que eran situaciones específicas consistentes justamente en administrar a la plantación determinados líquidos, en determinados días, no siendo esta una labor diaria, lo mismo ocurre el día 20 de noviembre de 2021, 31 de enero de 2022, 2 de febrero del mismo año y 9 de marzo de 2022. Incorporó la demandante además con el objeto de probar sus dichos, fotografías del demandante con un tractor, sin embargo las fotografías no dan cuenta de su fecha ni del lugar donde estas fueron s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Santos Pérez Suazo, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N°10.539.481-0, con domicilio en Las Higueras N° 40, Comuna de Lampa, y deduce demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Agrícola CAD SpA., empresa del giro de su denominación, RUT 76.303.111-K, representada legalmente por Cristian López Díaz, de quien desconozco profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 12.649.405-K, ambos con domicilio en Río de Janeiro, Parcela 94, Sol de Septiembre, Comuna de Lampa, por el despido que ha sido objeto, en contravención a las normas laborales por parte de mi ex empleador. Señala que con fecha 3 de septiembre de 2021, ingresó a prestar servicios para Agricola CAD SpA, en informalidad laboral, pues nunca se suscribió contrato de trabajo refiere que en la práctica se encontraban bajo una relación de carácter laboral, esto pues debía cumplir horarios y seguir órdenes directas de mi empleador. Tanto es así que como se demostrará en la etapa procesal respectiva, que se le asignaban órdenes de trabajo las que debía cumplir bajo las instrucciones directas de mi empleador dentro del horario preestablecido. Agrega que en dicho trabajo se desempeñaba como tractorista, debiendo desarrollar las actividades propias de dicha función, pues debía arar, melgar, fumigar, preocuparme de la mantención e insumos del tractor, dentro de varias funciones más, desarrollando sus labores en las instalaciones de su empleador, ubicadas en Río de Janeiro, Parcela 94, Sol de Septiembre, Comuna de Lampa. Su horario de trabajo era de 7:00 a 16:00 hrs. En verano y de 8:00 a 17:00 hrs. en invierno, trabajando de lunes a sábado, que la renta que se le cancelaba correspondía a la suma de $720.000, ya que se le cancelaba $180.000 semanal por concepto de remuneración a través de pago en dinero en efectivo, o transferencia de fondos a mi cuenta RUT. Que el dia 25 de abril de 2022, a la hora de colación, don Cristian López (hijo del representante legal), lo acusa de estar bebiendo alcohol y le dice que se vaya en ese momento de la parcela, y procede a despedirlo verbalmente; luego de esto espero poder arreglarse a la buena, pero nunca tuvo respuesta. Indica que por lo anterior, y luego de esperar un tiempo, por si se le pagaban las prestaciones adeudadas (cosa que no ocurrió), con fecha 24 de mayo de 2022, concurrió a la Inspección del Trabajo presentando el respectivo reclamo N° 1318/2022/9388, y en donde con fecha 30 de mayo de 2022 se realizó comparendo de conciliación, donde su ex empleador desconoció cualquier tipo de relación laboral. Que su desoído es nulo pues no se encontraban canceladas las cotizaciones previsionales a la fecha del mismo y se le adeudaban prestaciones laborales. Indica que como consecuencia de lo expuesto las demandadas le adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización por falta del aviso previo

Fallo

por tanto no existiendo despido, se omite pronunciamiento respecto de la excepción alegada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 500, 501 del Código del Trabajo, 1698 del Código del Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT M-91-2022 RUC 22- 4-0411175-6 Dictada por Patricia M. Ibacache Toledo, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. En Colina a diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Santos Pérez Suazo, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N°10.539.481-0, con domicilio en Las Higueras N° 40, Comuna de Lampa, y deduce demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Agríc

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