C/ MIGUEL ENRIQUE AGUILAR GOMEZ
Rol
O-1561-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “…El día 06 de Abril de 2024, alrededor de las 23:15 horas, el acusado Miguel Aguilar Gómez, al intentar ser controlado por funcionarios de Carabineros en calle Antonia López de Bello con calle Salas, Comuna de Recoleta, se dio a la fuga, siendo alcanzado en Avenida La Paz frente al n° 332, de la misma Comuna, donde el acusado amenazó verbalmente en forma seria y verosímil al funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones, el Cabo Javier Hormazábal Salinas, manifestándole "soy parte del tren de Aragua, mañana salgo en libertad, tengan cuidado que los vamos a encontrar donde trabajan". A la revisión de sus vestimentas, el acusado fue sorprendido por los funcionarios policiales portando una munición marca CBC Luger, calibre 9 mm. y una munición marca CBC 13, calibre 9 mm., las que no se encuentran percutidas, permaneciendo aptas para ser utilizadas como munición convencional por arma de fuego, sin que el acusado tenga autorización para el porte o tenencia de armas de fuego…” FECHA: Santiago, 27 de noviembre de 2024 Sentencia dictada íntegramente en audio, por lo que se transcribe sólo la parte resolutiva de aquella: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 2 y 9, de la Ley 17.798, artículo 417 del Código de Justicia Militar y artículo 4 y 38 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a Miguel Enrique Aguilar Gómez, a la pena 541 Código: BXJXXRHDXMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de municiones, del artículo 9 inciso segundo, en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17.798. Que se condena al mismo imputado, Miguel Enriqu
Fallo
se declara: i.- Que se condena a Miguel Enrique Aguilar Gómez, a la pena 541 Código: BXJXXRHDXMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de municiones, del artículo 9 inciso segundo, en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17.798. Que se condena al mismo imputado, Miguel Enrique Aguilar Gómez, a la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de amenazas a funcionarios de Carabineros, del artículo 417 del código de Justicia Militar. Ambos hechos fueron cometidos en Recoleta, territorio jurisdiccional del tribunal, con fecha 06 de abril de 2024. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 602 días, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Debe presentarse para ello el 03 de diciembre de 2024 a las 9:00 hor
Texto Completo (Preview)
RIT: 1561-2024 RUC: 2400392137-5 MATERIA: Sentencia procedimiento abreviado IMPUTADO: Miguel Enrique Aguilar Gómez RUT: 14.952.735-4 HECHOS: “…El día 06 de Abril de 2024, alrededor de las 23:15 horas, el acusado Miguel Aguilar Gómez, al intentar ser controlado por funcionarios de Carabineros en calle Antonia López de Bello con calle Salas, Comuna de Recoleta, se dio a la fuga, siendo alcanzado en
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