ROSSEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
O-13-2021
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por Claudio Rodrigo Fuentes Lira, cédula de identidad N° 12.670.490-9 y Ariel Andrés Rossel Zúñiga, cédula de identidad N° 13.048.711-4, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en calle Morandé N°835, Oficina 1507, Santiago, Región Metropolitana, en representación de las personas que indican en su libelo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, Rut 69.040.700-0, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Claudio Rentería Larrondo, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna N°441, Ovalle. Las personas respecto de las cuales se interpone la demanda son: 1) ADRIANA ODALI DÍAZ GONZÁLEZ cédula nacional de identidad 16705447-1, 2) ALEJANDRA ISABEL CORTES DINAMARCA cédula nacional de identidad 16595503-K, 3) ALEJANDRA ISABEL VEGA GARCIA cédula nacional de identidad 13745943-4, 4) AMELIA ALYSSON VÉLIZ GARCÍA cédula nacional de identidad 16109937-6, 5) ANA DEL ROSARIO ADAROS JUAREZ cédula nacional de identidad 14099275-5, 6) ANDREA SOLEDAD OLIVARES BUGUEÑO cédula nacional de identidad 13746010-6, 7) ANGÉLICA MARÍA MORALES ALFARO cédula nacional de identidad 9913027-K, 8) ANGELINA GISELL BARRAZA MAYA cédula nacional de identidad 19302565-k, 9) ARACELY FRANCISCA ARAYA PIZARRO cédula nacional de identidad 18833413-k, 10) BEATRIZ LEONOR AVARIA SILVA cédula nacional de identidad 9697486-8, 11) BELINDA DEL ROSARIO MUÑOZ CASTILLO cédula nacional de identidad 11938638-1, 12) CARLA FRANCISCA RAMIREZ SANTIBAÑEZ cédula nacional de identidad 17113830-2, 13) CARLOS DE ROSARIO JOFRE ALVARADO cédula nacional de identidad 17713292-6, 14) CARMEN GLORIA GARCIA ARAYA cédula nacional de identidad 14370958-2, 15) CAROLINA ANDREA VELIZ TORO cédula nacional de identidad 15572565-6, 16) CATERINE ANDREA MONTECINOS ZEPEDA cédula nacional de identidad 16629128-3, 17) CECILIA ANDR
Fundamentos
considerando la fecha de ingreso de la presente demanda al Tribunal, conforme timbre electrónico de cargo respectivo, y más aún, a la fecha de notificación de la demanda interpuesta por esa demandante, están prescritas, conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, ya que de acuerdo a dicha disposición, disponía del plazo de 6 meses, desde que se produjo la terminación de dichos servicios, para instar por el pago de los bonos que demandan.
Fallo
por tanto que se aplique las normas del derecho común (.)”, concluyendo que “(.) el Tribunal va a acoger la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada contado desde dos años desde que la demanda fue presentada”. En el mismo sentido resolvió la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 12 de abril de 2017, en los autos rol N° 417-2017, caratulados “Silva con Ilustre Municipalidad de Santiago”, confirmando la resolución del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-527-2017, que dispuso lo siguiente: “Que este tribunal, no puede desconocer que lo que la parte demandante busca en definitiva, es un incremento remuneracional mediante una ley especial que se aplica específicamente al profesional docente de la educación municipal y en virtud de los mismos, entonces, el tribunal advierte que lo que la parte demandante está buscando es un aumento remuneracional que ha fijado y circunscrito desde el período correspondiente al año 2011 hasta el mes de agosto del año 2016. Claramente la parte demandante está requiriendo un período bastante extenso y el tribunal se pregunta en definitiva si es procedente por la vía de una interpretación, como lo plantea la parte demandante, de llegar a establecer que el actor puede efectivamente requerir remuneraciones desde el año 2011 en adelante no obstante la normativa del artículo 510 del Código del Trabajo y 71 del Estatuto Docente. Frente a este punto, este tribunal advierte en defin
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Ovalle, veintidós de agosto del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por Claudio Rodrigo Fuentes Lira, cédula de identidad N° 12.670.490-9 y Ariel Andrés Rossel Zúñiga, cédula de identidad N° 13.048.711-4, ambos abogados, domiciliados
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