JEAN/GONZÁLEZ
Rol
O-6059-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don Remy Jean, jefe de cocina, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 25.393.220-1, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Sociedad Comercial Copihue Limitada., RUT N° 85.677.900-9, representada legalmente por don Segundo Fernando González Morales, cédula nacional de identidad N° 4.182.820-K, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Lastra N°1149, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en calidad de coempleador en contra de don Segundo Fernando González Morales, cédula nacional de identidad N° 4.182.820-K, domiciliado en la calle Lastra N°1149, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su solicitud indicando que con fecha 29 de diciembre de 2015, inició una relación laboral con la empresa Sociedad Comercial Copihue Limitada, para la cual desempeñaba como jefe de cocina, prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa ubicada en la calle Lastra N°1149, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con fecha 01 de abril de 2016, sin reconocer su antigüedad laboral desde el 29 de diciembre de 2015, el cual era de duración INDEFINIDA, según lo establecido en su cláusula quinta. Sin perjuicio de ello, en virtud del carácter consensual que tiene todo contrato de trabajo, es dable concluir que se constituye asimismo como empleador todo aquel que realice actos como tal. Así las cosas, don Segundo Fernando González Morales, era quien le indicaba las tareas, órdenes o instrucciones que debía realizar, las cuales e
Fundamentos
fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: − $1.200.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. − $7.200.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (6). − $3.600.000, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. En subsidio, el Recargo que US. determine conforme al mérito del proceso. − $840.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $40.000 diarios, por el periodo que va desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 29 de diciembre de 2018. − $840.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $40.000 diarios, por el periodo que va desde el 30 de diciembre de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2019. − $840.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $40.000 diarios, por el periodo que va desde el 31 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. − $453.200, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 11,33 días a $40.000 diarios, por el periodo que va desde el 01 de enero de 2021 hasta el 15 de agosto de 2021. − Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. − Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome el pago de los siguientes periodos: - Proporcional de diciembre de 2015. - Enero, febrero y marzo de 2016. - Proporcional de agosto de 2021, así como las posteriores al despido. 7. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que las demandadas no contestaron la demanda, no asistieron a las audiencias, privando al tribunal de la posibilidad de conocer las alegaciones de su parte en cuanto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas, tal como lo exige el legislador. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. La existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, la fecha de término, las funciones, lugar de trabajo, jornada laboral y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Los hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de formalidades legales del mismo. 3. La efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, concepto y monto. 4. La efectividad de constituir los demandados, co-empleadores. 5. Efectividad de adeudarse cotizaciones de
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por don REMY JEAN en contra de su ex empleadora SOCIEDAD COMERCIAL COPIHUE LIMITADA, en cuanto se declara terminado el contrato de trabajo que unía a las partes, declarando que el despido del cual ha sido objeto el demandante es injustificado y se condena consecuencialmente a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.200.000.- b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $6.000.000.-, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $3.000.000.-. c) La suma de $ 2.520.000.- por concepto de feriado legal y proporcional II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no habiendo existido oposición de la demandada, no se le condena en costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT : O-6059-2021 RUC : 21- 4-0363532-1 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la parte por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictac
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