Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ NICOLÁS ALEXIS BURGOS GARRIDO

Rol

O-4972-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de junio de 2024, personal de Carabineros se encontraba realizando controles vehiculares selectivos en calle Imperial a la altura del N° 2310 de la comuna de Temuco, siendo las 12:20 horas aproximadamente, fiscalizaron al automóvil, Suzuki, modelo SX4 GLX, placa patente única BSLT-27, el cual era conducido por el requerido NICOLAS ALEXIS BURGOS GARRIDO, a quien le solicitaron licencia de conducir y documentación del móvil, verificando el personal policial que el requerido circulaba con la revisión técnica y emisión de gases falsificado, lo que comprobaron a través de sistema PRT de planta revisión técnica digital, además del código QR de la documentación mediante scanner, estos no dieron resultados ni opciones, determinando de esa forma su falsedad. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la Código: JTWMXRMPJZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la Código: JTWMXRMPJZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 del Código Penal; artículo 192 y demás pertinentes de la Ley del Tránsito N°18.290; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a NICOLÁS ALEXIS BURGOS GARRIDO, ya individualizado, como autor del delito de UTILIZACIÓN A SAB

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RESUMEN RIT : 4972 - 2024 RUC : 2400714507-8 MATERIA : UTILIZACIÓN A SABIENDAS DE CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE EMISIÓN DE GASES FALSIFICADO O ADULTERADO IMPUTADO : NICOLÁS ALEXIS BURGOS GARRIDO CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.477.146-0 DOMICILIO : Pasaje La Estrella N° 1930, San Antonio, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROC

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