C/ REINALDO ANDRÉS LAGOS VALDEBENITO
Rol
O-425-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 5 de abril de 2022, aproximadamente a las 02:15 horas, funcionarios de Carabineros concurrieron hasta Pasaje Los Niños, paradero 13, Reñaca Alto, Viña del Mar, a fin de verificar el cumplimento de arrestos domiciliarios en el lugar. En esas circunstancias, al circular por las inmediaciones de calle 18r, observaron al imputado Reinaldo Andrés Lagos Valdebenito lanzar un objeto bajo una camioneta, al percatarse de la presencia policial, a la vez que un persona que le acompañaba botaba al suelo un elemento contundente de color negro el cual resultó corresponder a una escopeta con su cañón recortado. Lo anterior, determinó la realización de un control de identidad respecto del imputado Lagos Valdebenito, determinándose que el objeto del que éste se había desprendido a la llegada del personal policial, correspondía a un calcetín, dentro del cual guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, cien envoltorios de papel blanco contenedores de 5,8 gramos netos de pasta base de cocaína.” En concepto de la Fiscalía los hechos antes descritos configuran un delito de micro tráfico de drogas contemplado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado; en el cual al acusado le ha cabido participación a título de autor, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y por ello requiere se condene al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado medio, y multa de 40 UTM. Código: XYSKXRLUZJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además, el Ministerio Público requiere que el acusado sea condenado a las penas accesorias legales correspondientes, todo con expresa condenación en costas. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. Que el Ministerio Público sostuvo en su alegato de ape
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por las magistradas Viviana Poblete Vera, quien la presidió, Claudia Parra Villalobos y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de Juicio Oral correspondiente a la causa RUC2200321903-1, Rol Interno N° 425– 2023, seguida en contra de Reinaldo Andrés Lagos Valdebenito, cédula de identidad N° 10.925.679-K, nacido en Puente Alto el 12 de diciembre de 1973, soltero, comerciante, apodado “Reina”, domiciliado en Avenida Décima N° 2, paradero 13, Reñaca Alto, Viña del Mar, legalmente representado por la Defensora Penal Pública, don Sebastián Cobian Pérez. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal Álvaro Ortiz Moya. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 5 de abril de 2022, aproximadamente a las 02:15 horas, funcionarios de Carabineros concurrieron hasta Pasaje Los Niños, paradero 13, Reñaca Alto, Viña del Mar, a fin de verificar el cumplimento de arrestos domiciliarios en el lugar. En esas circunstancias, al circular por las inmediaciones de calle 18r, observaron al imputado Reinaldo Andrés Lagos Valdebenito lanzar un objeto bajo una camioneta, al percatarse de la presencia policial, a la vez que un persona que le acompañaba botaba al suelo un elemento contundente de color negro el cual resultó corresponder a una escopeta con su cañón recortado. Lo anterior, determinó la realización de un control de identidad respecto del imputado Lagos Valdebenito, determinándose que el objeto del que éste se había desprendido a la llegada del personal policial, correspondía a un calcetín, dentro del cual guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, cien envoltorios de papel blanco contenedores de 5,8 gramos netos de pasta base de cocaína.” En concepto de la Fiscalía los hechos antes descritos configuran un delito de micro tráfico de drogas contemplado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado; en el cual al acusado le ha cabido participación a título de autor, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y por ello requiere se condene al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado medio, y multa de 40 UTM. Código: XYSKXRLUZJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además, el Ministerio Público requiere que el acusado sea condenado a las penas accesorias legales correspondientes, todo con expresa condenación en costas. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. Que el Ministerio Público sostuvo en su alegato de apertura que logrará acreditar los hechos de la acusación y la participación del acusado, reiterando su pretensión de condena en la presente causa. En sus alegaciones
Fallo
Por tanto, esta circunstancia en su conjunto constituye un indicio más que suficiente acerca de que un sujeto se dispusiere a la comisión de un ilícito o se encontrara cometiéndolo y, de conformidad al inciso segundo del referido artículo 85, estaban autorizados para, sin necesidad de nuevos indicios, “proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla”, siendo efectivamente en este registro en el que se encontraron las sustancias ilícitas. De esta forma, no se advierte de qué manera se vulneraron las garantías del acusado en el control de identidad y registro que le fuera practicado en el procedimiento que se impugna, desde que, los funcionarios policiales obraron facultados legalmente en virtud de indicio suficiente y causal expresa que les habilitó, motivo por el cual no puede sostenerse que la actuación de tales funcionarios policiales fue ilegal o arbitraria, por cumplirse en el procedimiento con los supuestos contemplados en el artículo 85 del Código Procesal Penal y cuyo resultado determinó que se descubriera que el acusado portaban la señalada sustancia estupefaciente. Por tanto, se trata de un antecedente concreto que se encuentra en línea y concordancia con lo que ha resuelto nuestra E. Corte Suprema en causa Rol N° 26.422-18, de 6 de diciembre de 2018, estableciendo que el artículo 85 “no se trata de una mera subjetividad o intencionalidad que crea ver el policía, validando de esa forma cualquier elemento como in
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1 Viña del Mar, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por las magistradas Viviana Poblete Vera, quien la presidió, Claudia Parra Villalobos y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de Juicio
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