ESPINA CON LOGICA AA SPA
Rol
M-30-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad de la existencia de la relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones. Hechos y circunstancias. 2.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que el demandante fue despedida, circunstancias de dicho despido. En su caso, si se configura causal de despido y si se ha dado cumplimiento a los requisitos legales. Hechos y circunstancias. 3.- En su caso, efectividad de adeudarse al actor las prestaciones laborales demandadas. En su caso, períodos y montos correspondientes. 4.- En su caso, efectividad que se le adeudan las cotizaciones previsionales y de seguridad social al actor. En su caso, períodos y montos correspondiente. QUINTO: La parte demandante con la finalidad de acreditar sus alegaciones ofreció e incorporó en la audiencia los siguientes elementos probatorios: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación correspondiente a reclamo Nº601/2021/2522. 2. Contrato de trabajo suscrito entre las partes. 3. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Uno. 4. Certificado de cotizaciones previsionales FONASA. 5. Certificado de cotizaciones previsionales AFC Chile. 6. Detalle de transferencias. 7. Capturas de pantalla de aplicación WhatsApp. Confesional: La apoderada demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo respecto del representante legal de la demandada atendida su incomparecencia a esta audiencia. Testimonial: Previo juramento de rigor declara el testigo David Alejandro Chávez Loncoñanco, cuyos dichos se encuentran registrados en la pista de audio respectiva. Inspección Personal del Tribunal: Se solicita al testigo exhibir el contacto telefónico que registra respecto de la demandada LOGICA AA SPA, cuyo número telefónico corresponde a +56945473272. Causa a la vista: RIT M-28-2022, de este Tribunal. SEXTO:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CARLOS IGNACIO ESPINA VALENZUELA, trabajador, domiciliado en calle Ministro Miguel Zañartu N°705, Casa 403, comuna de Rancagua, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador LOGICA AA SPA, del giro de actividades de apoyo a la agricultura entre otros, representada legalmente por Javier Alejandro Santamaría Vásquez, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino El Peumo Poniente S/N, km 4, comuna de Rancagua. Señala que con fecha 4 de octubre del año 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora; suscribiendo con esa fecha contrato de trabajo como “agente de ventas” sin perjuicio de ello se le encomendaron diversas funciones, entre ellas, “encargado de campo” en las instalaciones que su empleador determinara de conformidad al artículo 12 del Código del Trabajo. Precisa que de conformidad a su contrato de trabajo, el domicilio de su empleador era el ubicado en Ruta H-10 número 502, 502b, comuna de Graneros y su remuneración estaba compuesta por sueldo base $400.000, asignación de colación de $100.000, asignación de movilización de $100.000. Sin perjuicio de ello, atendido que se modificaron su labores, a las de jefe de campo, su empleador le ofreció un bono de $200.000, dado que las comisiones por ventas detalladas en el contrato, no podrían realizarse, por ello su remuneración mensual imponible ascendía a $800.000, cantidad que solicita se considere como base de cálculo. Agrega que la jornada de trabajo pactada era de lunes a viernes, desde las de 08:00 a 18:00 horas, la duración del contrato fue a plazo fijo hasta el 4 de diciembre de 2021, pero dado que continuó prestando servicios con conocimiento de su empleador luego de expirado dicho contrato, su contrato tiene el carácter indefinido. Expone que la demandada procedió a su despido verbal el 13 de diciembre de 2021, sin que a la fecha pagara sus remuneraciones íntegras del periodo laborado, desde el 4 de octubre de 2021 al 13 de diciembre de 2021, y considerando la remuneración liquida de $653.680 mensual, su empleador sólo le ha pagado la suma de $357.000 durante todo el periodo en que se extendió la relación laboral. Acto seguido, detalla que las remuneraciones adeudadas de la siguiente forma: Mes Días laborados Remuneración líquida Montos transferidos Monto adeudado Octubre 26 días $566.523 $357.000 $209.523 Noviembre 30 días $653.680 $0 $653.680 Diciembre 13 días $283.261 $0 $283.261 $1.146.464 Adiciona que, asimismo, se le adeuda el feriado proporcional del periodo comprendido entre 4 de octubre de 2021 al 13 de diciembre de 2021, equivalente a 4 días corridos, ascendentes a la suma de $106.667. Refiere que dado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 162, 168, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo; se declara: I.- Se hacen efectivos la sanción establecida en el artículo 453 N°1, inciso séptimo, del Código del Trabajo y el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del citado Código. II.- Se acoge, con costas, la demanda de nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; en procedimiento monitorio interpuesta por don CARLOS IGNACIO ESPINA VALENZUELA, ya individualizado, en contra de LOGICA AA SPA, representado legalmente por Javier Alejandro Santamaría Vásquez, del giro de su denominación, todos ya individualizados, por ende, a se declara que el actor estuvo vinculado bajo vinculo de subordinación y dependencia con la demandada entre los días 4 de diciembre del año 2021 y 13 de diciembre del año 2021, última fecha en la que la parte demandada puso término el contrato por despido verbal, sin expresión de causa, de manera injustificada, y que dado el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor, es nulo y no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. Atendido lo anterior se adeudan al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $800.000.- 2.- Remuneraciones post despidos desde el 13 de diciembre de 2021, hasta que se convalide el despido en los términos orden
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Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CARLOS IGNACIO ESPINA VALENZUELA, trabajador, domiciliado en calle Ministro Miguel Zañartu N°705, Casa 403, comuna de Rancagua, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de s
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