LÓPEZ/RIVEROS
Rol
M-493-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HERTA EL PILAR LÓPEZ RETAMAL, empleada, con domicilio en Pasaje Discreción N°6, Población Quinta Bella, Recoleta, e interpone demanda en Procedimiento de Monitorio por Nulidad del despido y Cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadoras GÓMEZ Y GÓMEZ LIMITADA, rol único tributario 76.474.953-7, empresa del giro de restorán y actividades relacionadas, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por FELIPE GÓMEZ OYARCE, cédula de identidad 13.673.283-8, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Avenida Santa Clara N°3103, Huechuraba, y en su calidad de co empleador en contra de ROSY RIVEROS MASSONE, cédula nacional de identidad número 14.168.046-3, factor de comercio domiciliada en calle El Molino N°1104, Casa 42, Colina. SEGUNDO: Que, la demanda se funda en síntesis en relación laboral iniciada el 1 de agosto de 2018, para Gómez y Gómez Limitada. Desde su ingreso a la empresa y ya desde el mes de febrero de 2017, Álvaro Gómez, actor y socio, dejó la empresa para participar en la grabación de una teleserie, momento en el cual doña ROSY RIVEROS MASSONE como dueña del negocio, les entregaba las instrucciones diarias, generando con ella una relación de dependencia y subordinación, toda vez que ella, junto a Felipe Gómez, eran los dueños del restorán. Desempeñó funciones de “copera” y la remuneración ascendía a la cantidad de $172.500 mensuales. En el mes de marzo de 2020, los contratos fueron suspendidos, en virtud de la Ley de Protección Laboral. Luego no supieron más del empleador, hasta que el 6 de junio de 2021, fueron despedidos. Indica que el ex empleador se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones de seguridad social, en AFP CAPITAL, AFC Chile S.A. y Fonasa, por el período entre el mes de marzo de 2020 al mes de junio de 2021, por lo que el despido no ha producido el efecto de poner térm
Fundamentos
considerando para tales efectos una remuneración mensual de $172.500; Feriado legal correspondiente al periodo 2018/2019, por 21 días corridos, por la cantidad de $120.750; Feriado legal correspondiente al periodo 2019/2020, por 21 días corridos, por la cantidad de $120.750; Feriado proporcional, correspondiente a 17,5 días por la cantidad de $ 100.625; Cotizaciones de seguridad social de AFP CAPITAL, AFC Chile S.A. y FONASA por el período comprendido entre el mes de marzo de 2020 al mes de junio de 2021. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. TERCERO: Que, inicialmente la demanda fue acogida en sentencia monitoria, siendo ésta reclamada por la demandada ROSY RIVEROS MASSONE, pese a ello, y encontrándose válidamente notificadas, ninguna de las demandadas compareció a la audiencia única realizada el día de hoy, sin excusarse de ninguna forma. En consecuencia, no han contestado la demanda, y no han ejercido defensa ni han podido ofrecer probanzas. Así las cosas, en uso de la facultad legal, que recae en esta jueza sentenciadora, se tendrán por tácitamente admitidos y derechamente por establecidos los hechos relatados en la demanda, reproducidos en la consideración segunda precedente. CUARTO: Que, habiéndose establecido que al momento del despido se adeudaban cotizaciones previsionales a la actora, tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de éstas, que antes debió descontar a la trabajadora de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía antes referidas, en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2020, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y hasta el 6 de junio de 2021, sobre la base de una remuneración mensual de $172.500. QUINTO: Que, congruente con lo anterior,
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a las demandadas al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 6 de junio de 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $172.500. SEXTO: Que, en cuanto al feriado legal y proporcional reclamados, tratándose de derechos para la trabajadora y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar el Feriado legal correspondiente al periodo 2018/2019, por 21 días corridos, por la cantidad de $120.750; el Feriado legal correspondiente al periodo 2019/2020, por 21 días corridos, por la cantidad de $120.750; junto al Feriado proporcional, correspondiente a 17,5 días por la cantidad de $ 100.625. SEPTIMO: Que, habiéndose tenido por acreditado que ambas demandadas se comportaban como empleadoras, se las condenará a todo lo que se dirá, en calidad de coempleadoras. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 67, 73, 162, 172, 173, 445, 453, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la deman
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HERTA EL PILAR LÓPEZ RETAMAL, empleada, con domicilio en Pasaje Discreción N°6, Población Quinta Bella, Recoleta, e interpone demanda en Procedimiento de Monitorio por Nulidad del despido y Cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadoras GÓMEZ Y GÓMEZ LIMITADA, r
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