REYES/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
O-198-2020
Fecha
20 de agosto de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de prestaciones demandadas, que actualmente se encuentran en la fase del cumplimiento de la obligación de dar. Se demostrará en la oportunidad procesal pertinente que en sus liquidaciones, aparece el cuadro del detalle “bienio”, pero no se encuentra en el detalle de pago. A pesar de ser acreedores de dicha prestación, jamás se les ha pagado. Con fecha 29 de agosto de 2017, se suscribió el contrato colectivo entre el Sindicato de Trabajadores de Asistentes de la Educación y la corporación demandada, cuya cláusula primera estipula: “El presente contrato colectivo de trabajo involucra a los socios del sindicato de trabajadores de empresa de la corporación municipal de Punta Arenas para la educación, salud y atención al menor. Se deja constancia que los derechos otorgados por el protocolo de acuerdo de fecha 27 de agosto de 2003, constituye un derecho adquirido para los trabajadores asistentes de la educación, que integran el sindicado y forma parte de su contrato de trabajo” Se pactó que todos y cada uno de los beneficios de dicho protocolo forman parte del contrato individual de trabajo y constituyen un derecho adquirido del trabajador. Por vía de consecuencia los derechos allí establecidos no pueden ser modificados, restringidos o desconocidos por el empleador en forma unilateral (irrenunciabilidad de los derechos laborales). En su cláusula trigésimo secta se pactó: “Los derechos adquiridos cualquiera sea su naturaleza características remuneraciones o no remuneracionales no podrán ser vulnerados, restringidos, desconocidos o condicionados, otorgándoseles la más plena y completa protección. Específicamente, sin que la enumeración sea taxativa, constituyen derechos adquiridos: los feriados legales de invierno y verano, días administrativos, días por salir fuera de la región, bienios en la forma en que se han calculado históricamente y a la tabla que forma parte integrante de este contrato, respecto de todos los trabajadores asistentes de la educación, que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen doña Paula Josefina Saldivia Veiga, Chilena, Rut: 17.236.789-5, Psicóloga; Marta Lorena Barrientos Cea, Chilena, Rut: 13.527.832-7, Psicopedagoga; Paulina Alejandra Figueroa Miranda , Rut: 16.363.178-4, Chilena, Psicopedagoga; Hernán Eleazar Seguel Nahuelquin, Rut: 16.965.742-4, Terapeuta Ocupacional; Constanza Belén Almonacid Bargetto, Rut: 16.065.281-0, Fonoaudióloga; María Paz Loreto Espicel Nahuelquin, Chilena, Rut: 17.236.507-8, Fonoaudióloga; Carolina Andrea Barría Ulloa, Rut: 16.721.216-6 , Fonoaudióloga; Andrea Vanessa Ordoñez Cárcamo, Chilena, Rut: 15.905.864-6, Chilena, Terapeuta Ocupacional; Joseline Alejandra Colleir Eugenin, Chilena, Rut: 16.652.309-5, Psicóloga; Cristofer Fabián Barría Aguilar, Chileno, Rut: 16.652.197-1, Fonoaudiólogo; Jocelyn Susan Harris King, Rut: 10.991.384-7, Chilena, Fonoaudióloga; Lisette Marion Marincovich Sierpe, Chilena, Rut: 15.581.638-4, Fonoaudióloga; Ivette Alejandra Medina Martínez, Chilena, Rut: 16.652.187-4, Fonoaudióloga; Karina Valeska Ulloa Pinilla, Chilena, Rut: 16.362.624-1, Fonoaudióloga; Mónica Andrea Ojeda Mayorga Rut: 13.527.842-4, Fonoaudióloga; Macarena Andrea Ampuero Toledo Rut: 15.582.835-8, Chilena, Profesional, Pamela Ivonne Vera Alvarado, Rut: 16.065.345-0, Profesional; Alejandra Patricia Orellana Barrientos, Rut: 16.354.117-3, Chilena, Psicóloga; Silvia Patricia Rubio Marín, Rut: 16.208.709-6, Chilena, Fonoaudióloga; Ángela Eliana Catín Gómez, Rut: 17.111.026-2, Psicopedagoga; María Fernanda Silva Barrientos, Rut: 16.586.710-4, Chilena, Profesional; María Jesús Ruiz Hermosilla, Rut: 16.363.412-0, Psicóloga; Sandra Magaly Guevara Miranda, Rut: 15.058.766-2, Profesional; Juana Arlet Salazar Vivar, Rut: 16.008.278-K, Psicóloga; Liliana Andrea Vargas Robledo, Rut: 17.580.166-2, terapeuta ocupacional; Carolina Katerine Garay Miranda, Rut: 16.353.762-1, Psicopedagoga; Andrea Alejandra Prieto Andrade, Rut:9.511.338-9, chilena, profesional; Yessica Alejandra Przygodda Guichapane, Rut: 8.881.162-3, chilena, kinesióloga; Camila de los Ángeles Cárcamo Witto, Rut: 16.651.600-5, chilena, psicopedagoga; Paula Beatriz Bahamonde Bahamonde Rut 16.066.435-5, chilena, terapeuta ocupacional; Paola Andrea Coronado Bórquez, Rut: 16.651.455-K, chilena, psicopedagoga; Paula Alejandra Cárcamo Muñoz, Rut: 15.310.889-7, Psicopedagoga; Verónica Alejandra Muñoz Vega, Rut 16.966.008-5, psicopedagoga; Jessica Andrea Saldívar Miranda, Rut: 17.238.243-6, psicopedagoga; Karen Paulina Navarro Barría, Rut: 17.387.167-8, psicopedagoga; Patricio Andrés Cárdenas Vera, Rut 15.581.578-7, psicopedagogo; Priscilla Katherine Pino Soto, Rut 16.964.419-5, psicopedagoga; María José Aguilar Vera, Rut 16.965.706-8, psicopedagoga; Oyarzo Vargas Margarita Aurora, Rut 16.804.654-5, terapeuta ocupacional; Sara Renee Reyes Cossio, Rut 14.121.076-9, psicopedagoga; Mariela Paz Pérez Alvarado, Chilena, Rut: 15.905.807-7, fonoaudióloga; Humberto Hernán de Jesús Marinao Meneses, Chileno, Rut 16.391.816
Fallo
se declara que no aplicará la escala de crecimiento por años de servicios y el carácter progresivo de esta a ningún “PROFESIONAL”, que haya adquirido la calidad de Asistente de la Educación, conforme a la Ley 20.244.”. Por ende, se le aplica todo aquello referente a los asistentes de la educación a excepción de los denominados bienios en cuanto a la escala progresiva. Es decir, ambos pertenecen a los asistentes de la educación, pero atendida su calidad de profesional no se pagarán los “bienios”. El protocolo del año 2003, fue suscrito atendido que, al ser traspasada la educación pública a la administración de las Municipalidades del país, se “perdieron” una serie de beneficios pecuniarios, de tal forma que este instrumento vino a regular los denominados bienios como una remuneración de naturaleza convencional. En efecto, se suscribió un contrato colectivo el 29 de agosto de 2017, cuya cláusula primera párrafo segundo, relevando que se refiere a trabajadores sindicalizados en el ahora Sindicato de Asistentes de la Educación N° 1: “Se deja constancia que los derechos otorgados por el protocolo de acuerdo de fecha 27 de agosto de 2003, constituyen un derecho adquirido para los trabajadores asistentes de la educación, que integran el sindicato y forman parte de su contrato de trabajo.” La cláusula trigésima sexta, párrafo segundo, señala: “Específicamente, sin que la remuneración sea taxativa, constituyen derechos adquiridos, los feriados legales de invierno y verano, días adm
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Punta Arenas, veinte de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen doña Paula Josefina Saldivia Veiga, Chilena, Rut: 17.236.789-5, Psicóloga; Marta Lorena Barrientos Cea, Chilena, Rut: 13.527.832-7, Psicopedagoga; Paulina Alejandra Figueroa Miranda , Rut: 16.363.178-4, Chilena, Psicopedagoga; Hernán Eleazar Seguel Nahuelquin, Rut: 16.965.742-4, Terapeuta Oc
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