ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-27-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto de temas y asuntos de tipo laboral, previsional, contable u otra”. Luego, en cuanto a la revisión documental propiamente tal, señala que: “El Inspector deberá tener presente que la documentación constituye una forma privilegiada de acreditar determinados hechos, sin embargo sus efectos no son definitivos, es así que si hay controversia sobre los hechos descritos en los documentos, el Inspector, deberá investigar otros antecedentes y ponderar los diferentes elementos apreciados, para su determinación final, así mismo a falta de documentación, se podrán dar por establecidas infracciones que se quisieron ocultar mediante la no exhibición o inexistencia de los documentos, con otros antecedentes (declaraciones, constatación perceptiva de hechos). Por lo tanto, solo en caso de ser estrictamente necesaria la documentación para la constatación de las infracciones, ésta deberá ser requerida.” Ahora bien, dichas instrucciones se deben conjugar con las actuales directrices que regulan las fiscalizaciones remotas, atendido el contexto sanitario actual. En este sentido, la Circular N° 30 de 13 de abril de 2021, reguló algunas situaciones ante fiscalizaciones remota y además, estableció la aplicación supletoria del Manual de Fiscalización. En la fiscalización en concreto, la fiscalizadora da inicio a la fiscalización, de forma remota, con fecha 30 de abril de 2021, remitiendo el Formulario de Notificación de Inicio de Fiscalización Remota a las casillas achs@achs.cl, fjbozzom@achs.cl. Cabe señalar que la fiscalización se origina a propósito de una denuncia de una trabajadora, que refiere que el empleador no otorga el derecho de sala cuna. Dicho correo es respondido por el empleador, quien consiente en que las actuaciones se lleven a cabo de forma remota. Luego, con fecha 6 de mayo de 2021, la fiscalizadora requiere documentación al empleador, y entre la documentación solicitada, se encuentra el Convenio Sala Cuna Puerto Montt. El empleador solicita se le otor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-27-2021 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Luis Felipe Sáez Carlier, abogado, cédula de identidad N°10.892.459-4, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, Rut Nº70.360.100-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Vitacura 2969, Oficina 1201, Las Condes, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°8225/21/2, de fecha 31 de mayo de 2021, en virtud de la cual se aplicó a su representada la siguiente multa: N°1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: no presentar convenio de sala cuna u otro antecedente que de cuenta de la existencia de convenio en la comuna de Puerto Montt, para el hijo de la trabajadora Geraldine Macaya Guzmán, a contar del 07.04.2021”. De acuerdo a la resolución, las normas infringidas serían los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. - ENTREGA SUFICIENTE DE DOCUMENTOS SOLICITADOS: Poniendo en contexto e intentando deducir a qué se refiere la multa, y para ello, necesariamente complementándola con las fiscalizaciones previas -lo que hace evidente que la multa no se basta a sí misma-, con fecha 6 de mayo de 2021, se solicita por parte de la fiscalizadora a través de correo electrónico, en el marco de fiscalización iniciada previamente, el día 30 de abril, lo siguiente: a. Convenio sala cuna Puerto Montt; b. Matrícula de sala cuna de Renato Mirralles Macaya, hijo de Geraldine Macaya; c. Pago de mensualidad de sala cuna hijo de Geraldine Macaya Guzmán; d. Contrato de trabajo y anexos de doña Geraldine Macaya. Al respecto, señala que el 12 de mayo de 2021, y posteriormente el 26 de mayo de 2021 se remitió por correo electrónico, cuyo asunto es “RV: 534 Documentación”, todo aquello solicitado por la fiscalizadora el 6 de mayo de 2021, y lo que solicitó con posterioridad y que debía constar en poder del empleador. En efecto, se especificó en correo electrónico remitido a la fiscalizadora detalladamente lo siguiente: “Junto con saludar, cumplo con dar respuesta a cada una de sus observaciones, solicitando desde ya se tengan por cumplidas las normas que Ud. ha estimado infringidas por nuestra parte, en la medida que esta entidad empleadora ha actuado conforme a derecho, según se detallará. 1. “No presentar Convenio de Sala Cuna (Puerto Montt) para Renato Miralles Macaya, hijo de la trabajadora Geraldine Macaya Guzmán, a contar del 07.04.2021”. Al respecto, es preciso aclarar que la Asociación Chilena de Seguridad (en adelante, la “ACHS”) mantiene un convenio con la Sala Cuna “Jardín Infantil Girasol” de Puerto Montt, el cual sin embargo no está escriturado. En este p
Fallo
Por lo expuesto es que la multa posee sustento legal y fáctico suficiente, desde que se trata de una situación objetiva, esto es, se exhibe o no la documentación requerida. En el caso en concreto, el empleador no exhibe lo requerido por la fiscalizadora y los argumentos que expuso no resultaban suficientes para concluir que la documentación requerida no era necesaria o pertinente, encontrándose la multa cursada ajustada a derecho. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello; y luego, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: - Si la multa cursada con fecha 31 de mayo de 2021, se encuentra ajustada a Derecho. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución de Multa Nº 8225/21/2, de fecha 31 de mayo de 2021; 2) Liquidaciones de sueldo de la trabajadora Geraldine Victoria Macaya Guzmán, de febrero a julio de 2021; 3) Comprobantes de depósito a Geraldine Victoria Macaya Guzmán, por parte de Asociación Chilena de Seguridad, de fechas comprendidas entre febrero y junio de 2021; 4) Convenio celebrado entre Asociación Chilena de Seguridad y Yoana del Carmen Comicheo Marín, de fecha 01 de agosto de 2015; 5) Factura Electrónica Nº 1260 de fecha 29 de marzo de 2021, por un valor de $310.000, emitida por Jardín Infantil Girasol; 6) Factura Electrónica Nº 1261, de fecha 29 de
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Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-27-2021 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Luis Felipe Sáez Carlier, abogado, cédula de identidad N°10.892.459-4, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, Rut Nº70.360.100-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avd
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