VARAS/POCURO SPA
Rol
M-1649-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: 1- Existencia de una relación laboral entre las partes a partir del 7 de diciembre de 2021 2- Que el contrato fue suscrito por obra o faena determinada, hasta el término de la obra denominada “instalación de cerámica del 4° piso torre f del lote 1G” En la misma audiencia única, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1- Efectividad de que el actor fue despedido verbalmente en los términos señalados en su demanda 2- En caso de no ser efectivo lo anterior, cumplimiento de las formalidades del despido y efectividad de los hechos señalados en la respectiva carta de aviso 3- Remuneracion pactada y efectivamente percibida por el trabajador 4- Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha del despido 5- Compensación del feriado proporcional. En caso de no haberse efectuado, monto adeudado 6- Procedencia de la indemnización del art. 163 inc. 3. En su caso, monto. 7- Existencia del daño por lucro cesante demandado. Elementos que permitan determinar su procedencia y cuantía. SEGUNDO: Que, las partes rindieron la siguiente prueba: A) Demandante I. Documental: 1. Copia de Contrato de Trabajo 2. Anexo de Contrato de Trabajo 3. Liquidación de sueldo de diciembre del año 2021 4. Liquidación de sueldo de enero del año 2022 5. Liquidación de sueldo de febrero del año 2022 6. Comprobante de Atención Médica con fecha 20 de marzo del año 2022 7. Comprobante de Atención Médica con fecha 25 de marzo del año 2022 8. Constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 28 de marzo del año 2022 9. Comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo obtenido en la Inspección del Trabajo 10. Acta de Comparendo de Conciliación. II. Confesional: declaró en representación de la empresa demandada el Sr. Eduardo Morales Burgos, cédula de identidad N°13.114.484-9. III. Exhibición de documentos: Se solicitó por la demandante, y se exhibió por la demandada el siguiente documento: 1. Carta Gantt de la edi
Fundamentos
considerando dos días y medio por cada mes trabajado, desde el 7 de diciembre hasta la fecha de término efectiva de la obra o faena, la cual se estima fue en julio del año 2022. Adicionalmente, solicita que se declare que el despido es nulo y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde el despido y hasta su convalidación. A folio 05 consta la notificación y a folio 06 el reclamo La demandada contestó en audiencia única señalando que el fundamento de la demanda es un despido verbal el 25 de marzo de 2022, y la falta de pago íntegro de cotizaciones previsionales. Se acogió parcialmente, condenándose el pago del mes de aviso y feriado. Reconoce fecha de inicio el 7 diciembre de 2021 y que el contrato estaba supeditado al termino de instalación de cerámica del 4° piso torre f del lote 1G. sostiene que la última remuneración del actor ascendió a $539.049.- (Quinientos treinta ay nueve mil cuarenta y nueve pesos) conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo Respecto al término de la relación laboral, señala que se aplicó la causal del art. 159 N°5, el 25 marzo de 2022, se elaboró un finiquito que comprendía liquidación de sueldo, y una indemnización de $512.432.- (quinientos doce mil cuatrocientos treinta y dos pesos). Indica que el trabajador se negó a firmar, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Maipú, instancia que se tuvo por terminada al no presentarse el trabajador. Afirma que el despido del 25 de marzo se fundó en que culminó la obra “término instalación cerámica”. Señala que el despido cumplió con las formalidades legales, ya que se envió copia de carta de despido ingresándose a la Inspección del Trabajo cumpliéndose los requisitos formales En cuanto al reclamo de que faltaban 3 meses para el término de la obra no es efectivo, ya que en la carta Gantt consta el término de obras, proyectado, además de señalarse en el informe enviado al SERVIU. En dicho informe se señala que la instalación de cerámica estaba 100% respecto de 132 unidades de departamentos. Cabe precisar que la obra comprende diversas torres, cada 1 con 20 departamentos. El actor fue contratado para la torre F, y el hito para el que fue contratado el actor, fue la instalación de cerámicas. A fines de marzo ya se encontraba instalada la cerámica de 132 departamentos y por lo tanto cumplido el hito. Sostiene que las cotizaciones se pagaron íntegramente. Opone excepción de pago respecto de ellas. Alega defecto formal de la demanda, consistente en que se interponen 3 acciones opuestas, ya que se pide indemnización de mes de aviso, luego se solicita indemnización de perjuicios por lucro cesante, indicando que se trataba de un contrato por obra o faena, lo que no se condice con los 3 meses faltantes. Finalmente señala que se solicita una indemnización por tiempo servido. El art 163 inc. 3 señala que es incompatible con el art 168 inc. 1 sin perjuicio de lo dispuesto
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 159, 163, 172, 173, 420, 432, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables se declara: I- Que se acoge la excepción de pago de cotizaciones previsionales, y se declara que las cotizaciones del trabajador fueron íntegramente pagadas por todo el periodo trabajado. II- Que se rechaza la demanda por despido injustificado III- Que se acoge parcialmente la demanda por cobro de prestaciones. Conforme a lo anterior, y con ocasión del despido, la demandada CONSTRUCTORA POCURO SPA deberá pagar al demandante EDUARDO PATRICIO VARAS RUIZ las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. Indemnización de tiempo servido equivalente a 10 días por el monto de $176.990.- (Ciento setenta y seis mil novecientos noventa pesos). b. Feriado proporcional por el monto de $115.044.- (Ciento quince mil cuarenta y cuatro pesos) c. Remuneración adeudada del mes de marzo de 2022, reconocido por la demandada, por el monto de $282.579.- (Doscientos ochenta y dos mil quinientos setenta y nueve pesos). IV- Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidos en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda V- Que se rechaza en todo lo demás la demanda VI- Que cada parte pagará sus costas VII- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario,
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a diecinueve de agosto del año dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece EDUARDO PATRICIO VARAS RUIZ, cédula de identidad N°10.954.222-9, domiciliado en Ernesto Riquelme N°0131, comuna de San Bernardo, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y pago de indemnizaciones en contra de CONSTRUCTORA POCURO SPA. rol único tributario
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