2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DONOSO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

O-1008-2021

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos prestaba servicios en una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, que se extiende de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 17:30 p.m, lo anterior, fundamentado, entre otras, en la supervisión y control funcional directa sobre la forma y oportunidad de la labor desarrollada por el trabajador, la que se expresa, por ejemplo, en que todas las planillas de registro de nuevos afiliados y traspasos que realizan los potenciales nuevos cotizantes mediante el procedimiento de registro "en papel o físico", deben ser revisadas y supervisadas por un Superior Jerárquico por orden de AFP CAPITAL, el que autoriza el ingreso del nuevo cotizante al sistema previsional una vez verificados sus datos y en que, citando el propio contrato de trabajo, dicha supervisión se traducía en traduce en que los trabajadores realizan innumerables horas extras que no son pagadas por la demandada escudándose en este Art. 22 inciso segundo, que en la realidad de los hechos no era aplicable. Destaca que se les exigía presentarse a diario en la sucursal asignada de la empresa todas las mañanas a las 08:30 horas, para reuniones de pauta e instrucciones con las jefaturas, luego durante la tarde debía presentase para hacer el ingreso de las ventas realizadas durante el día en los sistemas de la AFP CAPITAL, y así mismo rendir a sus superiores las gestiones y visitas a clientes del día. Respecto a la remuneración, para efectos del art. 172 del C. del Trabajo, asciende a la suma de $837.115, la que se encontraba compuesta por un sueldo base equivalente al INGRESO MÍNIMO REMUNERACIONAL, gratificación legal en conformidad al art 50 del Código del Trabajo y un SUELDO VARIABLE compuesto por comisiones por "VENTA" de los productos de AFP Capital, siendo en consecuencia y de forma manifiesta la mayor parte del sueldo, ésta renta variable por comisiones DIARIAS de venta. En cuanto al DERECHO AL PAGO DE SEMANA CORRIDA, para estos efectos, la demandante señala que las principales funciones de la trabaja

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, de Santiago en representación de doña GISELA ISABEL DONOSO MELLA, cédula de identidad N° 11.858.579-8, iniciando estos autos inician por medida prejudicial de exhibición de documentos, quien luego interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A. Rut 98.000.000-1, representada legalmente por don JAIME MUNITA VALDIVIESO, con domicilio en Avda. Apoquindo 4820, Las Condes. Señala la demandante que inicia la relación laboral con fecha 13 de abril de 2016, ocasión en la que la actora fue contratada con el objeto de prestar sus servicios de agente profesional de ventas, suscribiéndose contrato de trabajo de duración indefinida, los que se prestaron en la sucursal ubicado en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos. En el cumplimiento de sus funciones, la demandante debía realizar, entre otras, las siguientes gestiones: obtener que personas sujetas a la obligación de efectuar cotizaciones previsionales mensuales en una sociedad administradora de fondos de pensiones, adopten, en definitiva, y como consecuencia de sus servicios diarios, la decisión de afiliarse o traspasarse efectivamente a AFP Capital o traspasasen sus fondos previsionales, bonos de reconocimiento y otros a AFP Capital S.A para su administración. Para ello, el imponente o cotizante debe suscribir la correspondiente solicitud de incorporación o afiliación o la orden de traspaso irrevocable. Por otra parte, debía proporcionar a los clientes que se hayan afiliado o traspasado a AFP Capital, toda asesoría que requiriesen. Asimismo, tenía que intermediar los productos y alternativas de ahorro previsional voluntario que ofrezca el empleador, con el objeto de obtener que, en definitiva, los clientes optaran por uno o más entre los productos u alternativas antes referidas. De manera tal que la esencia de sus funciones consistían en vender servicios como ahorros voluntarios, cuentas 2, APV entre otros productos, y realizar afiliaciones o traspaso de personas provenientes de otras Administradoras de Fondos de Pensiones. En cuanto a la jornada de trabajo, conforme al contrato de trabajo, estaba sujeta al Art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sin embargo, señala que esto era muy alejado de la realidad, ya que en la realidad de los hechos prestaba servicios en una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, que se extiende de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 17:30 p.m, lo anterior, fundamentado, entre otras, en la supervisión y control funcional directa sobre la forma y oportunidad de la labor desarrollada por el trabajador, la que se expresa, por ejemplo, en que todas las planillas de registro de nuevos afiliados y traspasos que realizan los potenciales nuevos cotizantes mediante el procedimiento de registro "en papel o físico", deben ser revisadas y su

Fallo

por tanto derechos adquiridos de los trabajadores, los que mes a mes cambian de nombre los cuales son modificados y notificados mes a mes de manera unilateral por la demandada. Que con anterioridad a septiembre de 2016, la demandada no entregaba el anexo de liquidación con la glosa respectiva y detalle de las comisiones percibida por los trabajadores y que en dichas liquidaciones de sueldo trata como BONO, aquellos conceptos que en la realidad tiene el carácter de COMISION POR VENTA, como contra partida, usa el termino COMISIÓN, cuando en la realidad corresponde a la naturaleza de un BONO, induciendo a error o confusión a sus trabajadores. En cuanto al Procedimiento De Venta y Comisiones, primeramente aclara la Campaña Aum Neto Servicios (Campaña aumento de neto de servicios) Corresponde a campañas que se realizan en el mes calendario, en donde los ejecutivos de servicios deben cumplir con las ventas específicamente de cuentas de ahorro de APV y cuentas 2. Su funcionamiento consiste en que el trabajador comisiona por la venta individual y diaria de las cuentas de ahorro APV y cuentas 2 que capta durante el mes calendario, los cuales pueden corresponder a 3 formas de venta: 1. Captación de Cliente Nuevo corresponde a un nuevo cliente que no cuenta con APV ni cuenta 2. El procedimiento de venta de este cliente nace, y se perfecciona todo el mismo día. El trabajador asesora al cliente y posteriormente debe llevar un formulario con sus datos, el que es firmado por el cliente y

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Santiago a veintidós de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, de Santiago en representación de doña GISELA ISABEL DONOSO MELLA, cédula de identidad N° 11.858.579-8, iniciando estos autos inician por medida prejudicial de exhibición de documentos, quien luego interpone demanda en

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