Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MARIA MARGARITA OLAVE VARAS C/ FRANCO PAOLO ANDRÉS TISI SEPÚLVEDA

Rol

O-103-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° - seguida contra FRANCO PAOLO ANDRÉS TISI SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° . . - , sin ocupación, nacido el de julio de , domiciliado en calle Fierro esquina Soto N° , comuna de Mulchén, representado por el abogado de la Defensoría Penal don Rodrigo Chávez Moyano. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención de la fiscal doña Loreto Escobar Silva. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha de marzo de , del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “En Talca, el de septiembre de la EMPRESA DE ARRIENDO DE MAQUINARIA ESCALADA LIMITADA, cuyo representante legal es don JAVIER ALBERTO URZÚA FERNÁNDEZ, ambos con domicilio en la Avenida San Miguel nro. comuna de Talca, hizo entrega a través de su empleada doña M.M.O.V., al imputado FRANCO PAOLO ANDRES TISI SEPULVEDA, en arriendo y por dos días, un generador de KW, motor Honda, por $ más IVA por día, y un demoledor marca Dongchen, por $ más IVA por día, especies avaluadas en la suma de $ entregando el imputado un cheque de su cuenta corriente del Banco Edwards - City, por este mismo monto, como garantía por el canon de arriendo y el precio de la maquinaria arrendada. Transcurrido el plazo de Código: DBVMXRZDMMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendamiento fijado, el imputado no hizo devolución de las especies, apropiándoselas indebidamente, en tanto que el cheque fue protestado por firma disconforme, resultando la empresa ARRIENDO DE MAQUINARIA ESCALADA LIMITADA, con un perjuicio económico de $ (un millón doscientos mil pesos)” El Ministerio Público sostiene que este hecho constituye el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto en el artículo N° en relación con el artículo N° del Código Penal, en grado de CONSUMADO; y que en él cabe al acusado participación como AUTOR, de conformidad al artículo Nº del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, solicita se imponga al acusado las penas de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló: El día de hoy, la Fiscalía rendirá prueba documental, que acreditará la existencia de un contrato de arrendamiento entre el acusado y la empresa afectada; y probaremos la posesión o dominio de las especies arrendadas a través de las facturas y guías que dan cuenta de su adquisición; y rendiremos también prueba testimonial, como la declaración de la dependiente que celebra el contrato de arrendamiento y de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento respectivo. Con todo ello esperamos formar convicción en el tribunal y obtener una decisión de condena. En la clausura, la fiscal manifestó: Con la prueba rendida, cumplimos el estándar legal para acreditar los hechos de la acusación y su calificación jurídica, teniendo en especial consideración la declaración de doña M.M.O.V., quien entregó en arrendamiento dos máquinas de la empresa a Franco Tisi, quien entregó un cheque en garantía y luego no

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos N° N° N° N° N° todos del Código Penal; artículos y del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado FRANCO PAOLO ANDRÉS TISI SEPÚLVEDA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Apropiación indebida prescrito y sancionado en el artículo N° en relación con el N° del Código Penal, perpetrado el día de septiembre de en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, debiendo el sentenciado dar cumplimiento efectivo a la pena corporal antes impuesta, lo hará en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, sin que tenga abonos que considerar a su favor en la presente causa. III.- Que se impone igualmente al condenado la pena de multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que podrá pagar en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de Media UTM cada una, hasta el último Código: DBVMXRZDMMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día hábil de cada mes, a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad o de r

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : - . RIT N° : - . Acusado : Franco Paolo Andrés Tisi Sepúlveda. Delito : Apropiación indebida. Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° - seguida contra FRANCO PAOLO ANDRÉS TISI SEPÚLVEDA, cédula nacional

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