1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION M

Rol

O-6813-2021

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se enmarcan en la figura dispuesta por el artículo 183-A del Código del Trabajo, ya que el trabajo realizado, se ejecutaba en virtud de un contrato entre un contratista (ARAUCO S.A.), cuando éste en razón de un acuerdo jurídico se encarga de ejecutar servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica, la empresa principal (SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO) dueña de obras contratadas, ya descritas. Termino de la relación laboral. Expresan que con fecha 29 de septiembre de 2020, sus empleadoras, los citaron a una reunión en la cual manifestaron su voluntad de poner término a su relación laboral, entregándoles una carta de despido, que no señalaba hechos ni causal de derecho de despido, pero que, en algunos casos, el despido se fundaba en la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del código del trabajo, y, en otros, se fundaba el despido en la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. El despido es injustificado, toda vez que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen: 1. ITALO ANDRES CARRASCO PADILLA, trabajador, Rut 15.329.611-1, con domicilio en Puerto Toro N9621, Lo Prado. 2. FABIÁN ESTEBAN ORTIZ HERRERA, trabajador, Rut 16.117.822-5. 3. ROBERTO MIGUEL SEPÚLVEDA TAPIA, trabajador, Rut 11.838.182-3. 4. ALEXIS ANDRÉS PAINEVILU ANDRADES, trabajador, Rut 19.173.825-K. 5. JESÚS ARTURO GALDAMES LÓPEZ, trabajador, Rut 15.426.482-5. 6. CLAUDIO IGNACIO PAINEVILU ANDRADES, trabajador, Rut 17.775.960-0. 7. JUAN DE DIOS PASTRAN TOLOSA, trabajador, Rut 9.256.008-2. 8. OSVALDO ANTONIO NORAMBUENA ACEVEDO, trabajador, Rut 16.954.903-6. 9. MARIO ANTONIO BELTRÁN DE LA BARRA, trabajador, Rut 19.063.098-6. 10. FELIPE NICOLÁS SALINAS VALENZUELA, trabajador, Santiago; todo con domicilio en Agustinas 681, oficina 1805, Santiago. Interponen demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, con declaración de existencia de subcontratación en contra de: 1. ARAUCO S.A., Rut 89.918.800-4, con domicilio en Benjamín N9294, Las Condes, representante legal Juan Pablo Aylwin Gofre, empresario, Rut 6.828.014-1; y, 2. SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (SERVIU), Rut 61.812.000-7, con domicilio en Serrano N945, Santiago, representado por Luis Pizarra Salidas, empleado público, Rut 10.630.169-7. Fundan su demanda, en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Antecedentes de la relación laboral. Al efecto, indican que ingresaron a prestar servicios para las demandadas, bajo la figura jurídica de subcontratación; se les hizo firmar varios contratos de trabajo, los cuales se pactaban bajo la modalidad de contrato por obra o contrato a plazo. Pero la verdadera naturaleza jurídica de sus servicios tenía el carácter de indefinido, toda vez que siempre se les prometió continuidad indefinida laboral. Agregan que la firma de los contratos no generaban sus efectos naturales como ya se ha señalado, esto es que la verdadera naturaleza de sus servicios tenían el carácter de indefinido, toda vez que su relación laboral siempre mantuvo su continuidad, razón por la cual tiene el carácter de indefinida. Existencia de la subcontratación. La labor que desempeñaban desde un principio en la construcción de viviendas sociales en la obra de propiedad y administración del SERVIU, ubicada en Tupungato N° 2700, comuna de Lo prado. En efecto, su empleadora fue contratada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de la obra indicada, consistente en la construcción de viviendas sociales. Estos hechos se enmarcan en la figura dispuesta por el artículo 183-A del Código del Trabajo, ya que el trabajo realizado, se ejecutaba en virtud de un contrato entre un contratista (ARAUCO S.A.), cuando éste en razón de un acuerdo jurídico se encarga de ejecutar servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica, la empresa principal (SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO) dueña de obras contratadas, ya descritas. Termino de

Fallo

Por tanto incumpliendo con los requisitos señalados por el artículo 162 del código del trabajo, para que un despido sea conforme a derecho. 2. Respecto particularmente a aquellos con los que utilizaron la causal del articulo 159 N° 4 del código del trabajo, esto carece totalmente de fundamento, toda vez que en cada uno de los últimos anexos que firmaron se establecían hitos distintos para poner término a la relación laboral, por tanto, es imposible que todos se cumplieran en la mismo fecha, además, atendida la continuidad, la relación laboral, ya era indefinida. 3. No se cumplen con las formalidades señaladas en el artículo 162 del código del trabajo, para que un despido sea conforme a derecho, pues en la gran mayoría no se les entregó carta de despido alguna. Por todo lo anteriormente expuesto, se hace evidente que los despido del cual fueron víctimas, fueron el todo injustificado e improcedente, y así solicitan se declare. En consecuencia, recurren con el objeto que se declare ilegal e injustificado el despido de que fueron víctimas, y se ordene a la demandada a pagarles, las siguientes prestaciones: A. ÍTALO ANDRÉS CARRASCO PADILLA, remuneración por $850.000, contrato de fecha 5 de junio de 2020, fecha de despido 29 de septiembre de 2020, cuyas prestaciones demandadas son: a. Remuneración adeudada de los meses de agosto y 29 días de septiembre por $1.671.667.- b. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $850.000.- c. Feriado proporcional por $148.759.- B

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen: 1. ITALO ANDRES CARRASCO PADILLA, trabajador, Rut 15.329.611-1, con domicilio en Puerto Toro N9621, Lo Prado. 2. FABIÁN ESTEBAN ORTIZ HERRERA, trabajador, Rut 16.117.822-5. 3. ROBERTO MIGUEL SEPÚLVEDA TAPIA, trabajador, Rut 11.838.182-3. 4. ALEX

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