1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREIRA/COMERCIAL LASTARRIA DOS S.A

Rol

O-1836-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168, 171, 453 y 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don Matías Andrés Pereira Ramos en contra de Comercial Lastarria Dos S.A., representada legalmente por Carlos Guillermo Prochelle Alarcón y en consecuencia se declara justificado el autodespido del actor con fecha 22 de marzo del año 2022. A) La demandada deberá pagar la suma de $480.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B) La demandada deberá pagar la suma de $3.840.000.- por concepto de indemnización por años de servicio además del recargo legal del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $1.920.000.- C) La demandada deberá pagar por concepto de feriado legal la suma de $336.000.- y feriado proporcional la suma de $336.000.- respectivamente. D) Que la demandada deberá pagar la suma de $352.000.- por concepto de 22 días laborados en el mes de marzo del año 2022 adeudados al trabajador. E) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del autodespido y la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $480.000.- además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, esto es respecto de las instituciones AFP Provida, FONASA y Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, por los periodos que van desde diciembre del 2014 a enero del año 2019 respectivamente en todo ese periodo. II. Las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. III. Que se condena en costas a la demanda por haber sido totalmente vencida fijándose en la suma de $200.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia de la causa RIT O-1836-2022, específicamente la parte demandante, respecto de la parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció al proceso don Matías Andrés Pereira Ramos, Rut N° 18.112.919-0, quien dedujo acción por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones contra de Comercial Lastarria Dos S.A., Rut N° 76.153.929-9, representada legalmente por Carlos Guillermo Prochelle Alarcón, todos individualizados previamente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168, 171, 453 y 454 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don Matías Andrés Pereira Ramos en contra de Comercial Lastarria Dos S.A., representada legalmente por Carlos Guillermo Prochelle Alarcón y en consecuencia se declara justificado el autodespido del actor con fecha 22 de marzo del año 2022. A) La demandada deberá pagar la suma de $480.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B) La demandada deberá pagar la suma de $3.840.000.- por concepto de indemnización por años de servicio además del recargo legal del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $1.920.000.- C) La demandada deberá pagar por concepto de feriado legal la suma de $336.000.- y feriado proporcional la suma de $336.000.- respectivamente. D) Que la demandada deberá pagar la suma de $352.000.- por concepto de 22 días laborados en el mes de marzo del año 2022 adeudados al trabajador. E) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del autodespido y la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $480.000.- además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, esto es respecto de las instituciones AFP Provida, FONASA y Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, por los periodos que van desde diciembre del 2014 a enero del año 2019 respectivamente en todo ese periodo. II. Las cantidades referidas deberán ser pagadas con

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 19 de agosto de 2022 RUC 22-4-0392425-7 RIT O-1836-2022 CARATULADO PEREIRA/COMERCIAL LASTARRIA DOS S.A MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardita Estefanía Zamora Picciani HORA DE INICIO 12:03 HORA DE TERMINO 12:42 SALA

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