Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ JONATHAN ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ

Rol

O-8311-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 27 de septiembre del año 2024, alrededor de las 20:00 horas, personal de carabineros de la Primera Comisaría de Viña del Mar procedió a fiscalizar al imputado Jonathan Alejandro Díaz Díaz en el sector de la calle Arlegui de Viña del Mar debido a que portaba consigo una chaqueta con un logo del gobierno de Chile y los funcionarios de carabineros se encontraban haciendo diligencias debido al robo ocurrido en un local de Chile Atiende, pudiendo, luego de trasladar al imputado a la unidad policial de la Primera Comisaría, debido a que no mantenía su carnet identidad, determinar que esta chaqueta era de propiedad del Instituto de Seguridad Laboral y que había sido sustraída el día 26 de septiembre del presente año desde la sucursal de dicho instituto, ubicado también en calle Arlegui 966 de Viña del Mar, no pudiendo el imputado desconocer el origen ilícito de la misma.” SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 11 N°9 y demás pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I. Que se CONDENA a JONATHAN ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito receptación, consumado, previsto y Código: MXFVXRMZUMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 466 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 27 de septiembre del año 2024. II. Que se condena al imputado al pago de multa en beneficio fiscal de equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se entiende pagada con el día que estuvo privado de libertad, con ocasión de este procedimiento. III. Que por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, como para eventualmente decretar una pena sustitutiva, se ordena el cumplimiento efectivo de la pena anteriormente señalada, sesenta y un días. El imputado se encuentra actualmente cumpliendo una pena en el penal de Valparaíso, este Tribunal ordena que cumpla esta pena de sesenta y un días inmediatamente después de cumplida la pena que ya está cumpliendo. IV. Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa. Se ordena el registro de esta sentencia, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad el archivo de estos antecedentes. Dirigió la audiencia y resolvió don RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, Juez de Garantía de Viña del Mar

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro RUC 2401159096-5 RIT 8311-2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JONATHAN ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ Presente. Privado de libertad por causa diversa en el CP de Valparaíso. 0016235604- 6 Calle Los Carrera Pasaje Solidaridad Nº 1740 Quilpué HECHOS: “El día 27 de septiembre del año 2024, alrededor de las 20:00 horas, personal de carab

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