Juzgado de Garantía de Los Lagos.

MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS ARTURO HUAIQUE ANCACURA

Rol

O-754-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400537162-3-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS ARTURO HUAIQUE ANCACURA, cédula de identidad Nº19.750.656-3, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 12 de mayo de 2024 II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que se le tiene por cumplida la multa impuesta, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. IV.- Que, atento lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, las anotaciones a las que dé lugar la presente sentencia condenatoria deberán ser omitidas del extracto de filiación y antecedentes del condenado, y el cumplimiento satisfactorio de la remisión condicional impuesta, tendrá mérito suficiente para la eliminación de las anotaciones a que dé lugar la presente condena en su extracto de filiación y antecedentes. Todo lo anterior, con las excepciones establecidas en el artículo 38 inciso final de la Ley 18.216, esto es, aquéllos que se otorguen para

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS ARTURO HUAIQUE ANCACURA, cédula de identidad Nº19.750.656-3, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 12 de mayo de 2024 II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que se le tiene por cumplida la multa impuesta, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. IV.- Que, atento lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, las anotaciones a las que dé lugar la presente sentencia condenatoria deberán ser omitidas del extracto de filiación y antecedentes del condenado, y el cumplimiento sa

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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400537162-3-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS ARTURO HUAIQUE ANCACURA, cédula de identidad Nº19.750.656-3, ya individualizado, a una

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