CHARLES/OLIVERA
Rol
T-139-2020
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, todas las circunstancias exigidas por el legislador para que se configure la vulneración de su derecho a la indemnidad. a) En primer lugar, concurre el elemento referido a la intervención de la Dirección del Trabajo la que fue solicitada por su por una causa legítima, como fue la necesidad de pedir la intermediación del órgano fiscalizador, en pro de sus derechos laborales. b) Concurre el elemento temporal exigido para que sea procedente la indemnización por vulneración de la indemnidad de los trabajadores, porque su despido se produjo dos meses después que su ex empleadora tomó conocimiento de la denuncia interpuesta, constituyendo su separación una represalia en su contra, a causa de la denuncia que efectuó. La demandada también le adeuda las cotizaciones previsionales, de salud y de Fondo de Cesantía, correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2017, y también las cotizaciones que pagó en los organismos respectivos, ya que las enteró por un monto inferior al que correspondía, atendido el monto real de su remuneración, configurándose por ambas vías la situación descrita en el artículo 162 incisos 5o, 6o y 7o del Código del Trabajo, por lo que sus remuneraciones seguirán devengándose desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo en la forma establecida en la citada norma legal. Atendida la jornada de trabajo que su empleadora le imponía, trabajaba 21 horas extraordinarias a la semana, por lo que durante los últimos seis meses de vigencia de la relación laboral, trabajó 504 horas extraordinarias que no le fueron pagadas y que demanda. Por último la demandada le adeuda las remuneraciones correspondientes a los días trabajados en el mes de octubre de 2019; el feriado legal de los períodos 2017 - 2018 y 2018 - 2019, y el feriado proporcional, conceptos que deberá compensarle. En consecuencia, recurre, con el objeto de que declare que se ha vulnerado su derecho a la indemnidad y que condene a la demandada al pago de los sig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CHARLES ECZEKIEL, mecánico, domiciliado en Temuco 1327, Estación Central, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por vulneración del derecho a la indemnidad, y conjuntamente conforme lo dispone el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ALEX OLIVERA TRONCOSO E.I.R.L., legalmente representada por don Alex Olivera Troncoso, empresario; y, en contra de don ALEX OLIVERA TRONCOSO, todos dedicados al giro de reparación mecánica de vehículos motorizados y domiciliados en Guillermo Subiabre 694, Huechuraba, ambas demandadas como un solo empleador en los términos establecidos en artículo 3° del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda sólo a ALEX OLIVERA TRONCOSO E.I.R.L.; en base a los siguientes fundamentos que indica. Señala que las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio, están societariamente relacionadas, ya que Alex Olivera Troncoso E.LR.L, fue constituida por don Alex Olivera Troncoso para explotar su negocio, por lo que ejerce una única dirección, siendo conocidas por sus trabajadores y clientes como una sola empresa. Así concurren las condiciones establecidas en el artículo 3o del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador, lo que solicita así se declare. En subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador en los términos del artículo 3o del Código del Trabajo, y dado que suscribió contrato de trabajo con Alex Olivera Troncoso E.I.R.L., demanda como empleadora sólo a esta última, todo por las razones de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, indica que ingresó a prestar servicios para la demandada, el día 1 de junio de 2017, para desempeñarse como Ayudante Mecánico, en el taller de vehículos de propiedad de la demandada, ubicado en calle Recreo 539, Estación Central, sin embargo, su empleadora sólo cumplió con su obligación de escriturar el contrato de trabajo el día 1 de octubre de 2017. Percibía una remuneración mensual líquida ascendente a $431.310.-, por lo que el total de su remuneración mensual ascendía a $539.138.-, suma que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que aun cuando la cláusula tercera de su contrato de trabajo establece, “La jornada de trabajo será de 09:00 a 13: con un horario de 14:00 a 18:00 de 45 horas semanales”, en la práctica su empleadora le imponía una jornada de trabajo que se extendía de lunes a sábado de 8:30 a 19:30 horas. Durante la vigencia de la relación laboral, nunca firmó libro de asistencia, hasta que el día 4 de julio de
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas, y de lo dispuesto en los artículos 485 inciso 3o, 489 inciso final, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por vulneración del derecho a la indemnidad, y conjuntamente según lo dispone el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ALEX OLIVERA TRONCOSO E.I.R.L., legalmente representada por don Alex Olivera Troncoso, y en contra de don ALEX OLIVERA TRONCOSO, ya individualizados, ambos como un solo empleador en los términos establecidos en el artículo 3o del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda sólo a Alex Olivera Troncoso E.I.R.L., en calidad de empleadora, y en todo caso, solicito que admita la demanda a tramitación, y en definitiva se declare que las demandadas constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3o del Código del Trabajo, y en subsidio de ello que sólo Alex Olivera Troncoso E.I.R.L., era su empleadora, y en todo caso declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente de su derecho a la indemnidad; la nulidad del despido para efectos remuneracionales y la procedencia de las pr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CHARLES ECZEKIEL, mecánico, domiciliado en Temuco 1327, Estación Central, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por vulneración del derecho a la indemnidad, y conjuntamente conforme lo dispo
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