Juzgado de Garantía de San Carlos.

C/ GLADYS DEL CARMEN TORRES RODRÍGUEZ

Rol

O-1114-2022

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 2°, 3°, 4°, 5°, 11 N° 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 70 del Código Penal; artículo 8° y siguientes de la Ley 20.000; artículo 8° y Código: USKBXRXXMFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes de la Ley 18.216; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 403 y siguientes del Código Procesal Pena; SE DECLARA: I. Que, se condena al imputado FELIPE IGNACIO CATALÁN TORRES, cédula nacional de identidad N° 0019169160-1, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541 DÍAS) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor ejecutor del ilícito de cultivo de cannabis sativa, ilícito descrito y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día Se tiene presente que el imputado/a autoriza como futura forma de notificación el número de teléfono/correo electrónico de conformidad al artículo 31 de marzo de 2022. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por igual término de duración de la pena privativa, esto es 541 días, consistente en la encierro en el domicilio del condenado desde las 22:00 horas hasta las 06:00 del día siguiente, principiando la ejecución una vez que se implemente el monitoreo telemático. En el plazo de 5 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada la defensa deberá acompañar informe de factibilidad y se cite a audiencia para en definitiva implementar la forma de cumplimiento. En caso de resultar negativo tendrá que fiscalizarse por intermedio de Carabineros del domicilio d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 2°, 3°, 4°, 5°, 11 N° 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 70 del Código Penal; artículo 8° y siguientes de la Ley 20.000; artículo 8° y Código: USKBXRXXMFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes de la Ley 18.216; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 403 y siguientes del Código Procesal Pena; SE DECLARA: I. Que, se condena al imputado FELIPE IGNACIO CATALÁN TORRES, cédula nacional de identidad N° 0019169160-1, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541 DÍAS) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor ejecutor del ilícito de cultivo de cannabis sativa, ilícito descrito y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día Se tiene presente que el imputado/a autoriza como futura forma de notificación el número de teléfono/correo electrónico de conformidad al artículo 31 de marzo de 2022. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por igual término de duración de la pena privativa, esto es 541 días, consistente en la encierro

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha San Carlos., veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Defensor ANDRES MACAYA CONTRERAS Hora inicio 11:10AM Hora termino 11:26AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta cda RUC 2200174394-9 RIT 1114 - 2022 Actuaciones efectuadas NOMBRE IM

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