BLADIMIR CONTRERAS DOMINGUEZ C/ KIMBERLY FRANCESCA CUETO CUETO
Rol
O-14215-2023
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de noviembre de 2023, siendo las 15:50 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Pase Puente frente al N°640 en la comuna de Santiago, mientras personal de Carabineros se encontraba efectuando patrullajes preventivos en el sector con el fin de evitar comercio ambulante, y al efectuar fiscalizar a la requerida KIMBERLY FRANCESCA CUETO CUETO, quien se encontraba realizando comercio ambulante en el lugar, esta faltó el respeto a los funcionarios policiales, mediante palabras soeces e insultos, indicándoles“NO ME QUITES MIS COSAS PACO CONCHADESUMADRE NO TE VOY A PASAR EL CARNET, SI ME QUITAS MIS COSAS TE VOY A DAR LOS MEDIOS PALOS EN EL HOCICO”, momento en que extraedesde sus vestimentas un armablancatipocuchillode 15 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, y la lanza al suelo, sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I.- Que se condena a KIMBERLY FRANCESCA CUETO CUETO, ya individualizada, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORA del delito de FALTA DE RESPECTO A LA AUTORIDAD; y a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTORA del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, en grado de desarrollo CONSUMADO, ambos cometido el día 22 de noviembre de 2023, en la comuna de Santiago. Código: JZXXXRXJXMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que las penas pecuniarias se da por CUMPLIDAS por el tiempo privada de libertad en audiencias de control de detención de fechas 28 de julio de 2024 y 24 de julio de 2024. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Se autoriza el COMISO de las especies incautadas, autorizándose desde ya al Ministerio Público para su destrucción o destinación según corres
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a KIMBERLY FRANCESCA CUETO CUETO, ya individualizada, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORA del delito de FALTA DE RESPECTO A LA AUTORIDAD; y a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTORA del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, en grado de desarrollo CONSUMADO, ambos cometido el día 22 de noviembre de 2023, en la comuna de Santiago. Código: JZXXXRXJXMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que las penas pecuniarias se da por CUMPLIDAS por el tiempo privada de libertad en audiencias de control de detención de fechas 28 de julio de 2024 y 24 de julio de 2024. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Se autoriza el COMISO de las especies incautadas, autorizándose desde ya al Ministerio Público para su destrucción o destinación según corresponda. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por doña PATRICIA MICHELL IBACACHE TOLEDO, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, veintiseis de noviembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIA MICHELL IBACACHE TOLEDO RUC: 2301300599-0 RIT: 14215-2023 IMPUTADO: KIMBERLY FRANCESCA CUETO CUETO C.I. 0021573945-7 DELITO FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD PORTE DE ARMA BLANCA ARTICULO 495 N° 4 del Código Penal 288 bis del Código Penal
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