ARANEDA CON COSTA AUSTRAL SPA
Rol
T-143-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Descanso compensatorio, Descanso dominical, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GABRIEL SOLÍS SILVA, abogado, C.I. N° 9.478.899-4, con domicilio en Benavente N°405, oficina 509, Puerto Montt, en representación según se acreditará de don JOSÉ JEREMÍAS ARANEDA JARA, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 14.399.957-2, Capataz de Cosecha, domiciliado en calle Sargento Aldea N°66 interior, comuna de Calbuco, quien interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de COSTA AUSTRAL SpA., RUT 76.353.413-8, persona jurídica de giro servicios de acuicultura y otros, representada legalmente por don Ricardo Avendaño Mosso, cédula nacional de identidad N°8.464.037-9, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 4 del código del ramo, ambos domiciliados en calle BENAVENTE N° 550, PISO 8 OF.B (Edificio Campanario), de la comuna de PUERTO MONTT; y en forma directa y solidaria, según corresponda en conformidad con el artículo 183-E y siguientes del Código Laboral, artículo 66 bis de la Ley 16.744 y artículo 3° del D.S. N°594 del Ministerio de Salud, en contra de SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A., RUT 78.754.560-2, persona jurídica de giro cultivo de peces y otros, representada legalmente por doña Claudia Cid Peña, cédula de identidad N°10.493.106-5, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 4 del código del ramo, ambos domiciliados en calle CARDONAL S/N°, OF. DE AQUACHILE (Lote-B), comuna de PUERTO MONTT, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL El trabajador demandante ingresó a prestar servicios para Costa Austral SpA., el 01 de enero del año 2016, para desempeñarse inicialmente como operario de peces y posteriormente en el año 2017 debido a su responsabilidad fue ascendido a capataz de cosecha, cargo que mantuvo hasta el día de su desvinculación. En cuanto a la distribución de la jornada se estableció inicialmente que el trabajador tenía una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Posteriormente con fecha 19 de octubre del año 2019 el empleador modificó mediante un anexo de contrato la duración y distribución de la jornada de trabajo, acordando una jornada excepcional con 20 días de trabajo seguidos de 10 días de descanso. En dicho instrumento se señala que la jornada se realizara conforme a lo dispuesto en el artículo 38 inciso penúltimo y último del Código del trabajo. Al respecto, esta parte desconoce si el empleador estaba autorizado a establecer una jornada extraordinaria por la Inspección del Trabajo. Es necesario señalar que los 20 días de trabajo, normalmente no se respetaban pues en la práctica era habitual estar más de 20 días embarcado debido a la naturaleza de los servicios. Además, los días de descanso tampoco se respetaban ya que generalmente su representado d
Fallo
POR TANTO, solicita se ordene el pago de las peticiones concretas e indemnizaciones solicitadas en este libelo y, las condene solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones allí indicadas, todo ello más los reajustes e intereses legales según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo , con costas. PRIMER OTROSÍ: Para el evento que SS. no acoja la acción de tutela laboral con ocasión del despido, EN SUBSIDIO y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del art. 489 del Código del Trabajo, entablo demanda de despido improcedente, en contra de las mismas demandadas , por los mismos hechos, que pide se tengan por reproducidos y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: , a) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme lo dispone el art. 168 letra a del Código del Trabajo, por la suma de $1.511.649, o lo que SS. Determine conforme al mérito del proceso; b) Devolución del aporte del seguro de cesantía, equivocadamente descontados de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.041.621, o lo que SS. determine conforme al mérito del proceso; c) Diferencia de vacaciones legales y proporcionales por 14 días (10 días hábiles más días inhábiles), por la suma de $470.288, o lo que SS. determine conforme al mérito del proceso. d) Remuneración compensatoria por los días domingo y festivos (16 días) trabajados desde el 29 de Octubre de 2020 al 29 de Abril de 2021, calculadas según lo dispone el artículo 38 del Código d
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Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GABRIEL SOLÍS SILVA, abogado, C.I. N° 9.478.899-4, con domicilio en Benavente N°405, oficina 509, Puerto Montt, en representación según se acreditará de don JOSÉ JEREMÍAS ARANEDA JARA, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 14.399.957-2,
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