CONSTRUCTORA PROVIDENCIA SOCIEDAD LTDA/INSPECCION DEL TRABAJO OSORNO
Rol
I-23-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT I-23-2022 compareció la CONSTRUCTORA PROVIDENCIA SOCIEDAD LIMITADA, empresa del giro construcción, Rut Nº 76.007.100-5, domiciliada en calle Vicuña Mackenna Nº 758, de la ciudad de Temuco, representada por don Álvaro G. Gómez Soto, Cédula Nacional de Identidad 12.018.494-6, abogado, domiciliado en calle General Aldunate Nº 719, oficina 814 de Temuco. Dice que de conformidad con el artículo 512 del Código del Trabajo interpone reclamo en contra de la multa administrativa impuesta por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE OSORNO representada por don Juan Sánchez Pinto desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Osorno, calle Freire Nº 1117, multa que asciende a un total de 40 Unidades Tributarias Mensuales, impuesta mediante resolución Nº 1474/22/6 de 31 de enero de 2022 y confirmada por resolución Nº 100 de 25 de abril de abril de 2022, notificada a su parte por medio de correo electrónico de 25/04/2022, por lo que para todos los efectos legales se entiende notificada desde el 28/04/2022. Pide se deje sin efecto y/o en su caso se rebaje en la forma solicitada, por carecer de
Fundamentos
fundamentos y por haber incurrido la autoridad en evidente error de hecho y además, en error de derecho en su dictación. En cuanto a los antecedentes generales, dice que el 18 de enero de 2022, su parte fue objeto de una fiscalización en la faena ubicada en calle Freire Nº 777 de la ciudad de Osorno, por medio del fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Osorno, don Alejandro Javier Castro Cid. Producto de dicha fiscalización, se cursa a la demandante la resolución de multa Nº 1474/22/6 de 31 de enero de 2022, la que transcribe. Este hecho, de acuerdo al fiscalizador, implicaría una infracción al artículo 183-E inciso 1º, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa por 40 UTM. Dice que esta esta resolución, fue objeto un recurso de reconsideración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, ante la misma Inspección del Trabajo, recurso que fue desestimado, mediante Resolución Nº 100 de 25 de abril de 2022. En resumen, la infracción cursada dice relación con tres hechos puntuales: - no mantener orden y limpieza en la parte trasera de la obra en donde se dispone basura y restos o sobras de materiales. - no contar con los pisos y pasillos de transito libres de todo obstáculo - mantener líquidos y combustibles sin la debida separación de acuerdo a su peligrosidad. Dice que la reconsideración presentada, tuvo por objeto hacerle ver al ente fiscalizador que la multa cursada lo fue con evidente error de hecho, toda vez que, que los mismos hechos por los cuales se sancionaban, ya habían sido considerados como antecedentes de la Resolución Nº 1474/22/4, de 28 de enero de 2022. En efecto, los mismos tres hechos antes descritos, constan como fundamento a las multas Nº 6, 7 y 8 impuestas mediante resolución Nº 1474/22/4, de 28 de enero de 2022. Lo anterior claramente implica que la empresa está siendo sancionada dos veces por los mismos hechos, constituyendo infracción al principio jurídico non bis idem, que no es otra cosa que, si un hecho ya ha sido tomado en consideración para la aplicación de una multa, no es lícito volver a tenerlo en cuenta por segunda o ulterior vez para los mismos efectos. Por su parte, la Inspección del Trabajo desestima la reconsideración por dos razones: • Primero, porque a su criterio, los fundamentos de la reconsideración eran de índole jurídicos, más propias de un reclamo en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo; • Segundo, porque argumenta que los hechos infraccionados tendrían un distinto argumento normativo en la resolución Nº 1474/22/4, y que no serían los mismos que aquellos de la resolución Nº 1474/22/6. Alega la existencia de error de hecho, hace presente que se ha configurado el error de hecho que amerita que la resolución sancionatoria debe ser dejada sin efecto y en consecuencia, la Inspección del Trabajo debió haber acogido la reconsideración, por lo siguiente: 1) invoca y transcribe el artículo 511 del Código del Trabajo; 2) el error de he
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 183 E, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 503 y 511 del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por la CONSTRUCTORA PROVIDENCIA SOCIEDAD LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos individualizados. Que se condena en costas a la demandante, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $150.000. RIT I-23-2022 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT I-23-2022/nbs Página 1
Texto Completo (Preview)
CARATULADO : CONSTRUCTORA PROVIDENCIA SOCIEDAD LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO. MATERIA : RECONSIDERACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA. RIT : I-23-2022 Osorno, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT I-23-2022 compareció la CONSTRUCTORA PROVIDENCIA SOCIEDAD LIMITADA, empresa del giro construcción, Rut Nº 76.007.100-5, domiciliada en calle Vicuña
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica