1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

MONSALVES/INVERSIONES QUEZADA Y VALDIVIA LTDA.

Rol

M-8-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE DOCUMENTAL CONFESIONAL X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X “La Presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario encargado de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertido por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Acta 71-2016, del Auto Acordado que regula el funcionamiento de Tribunales que tramitan electrónicamente” I.- INICIO DE LA AUDIENCIA: Se dio inicio a la audiencia única decretada en autos, siendo las 11:37 horas, con la individualización de la parte demandante debidamente representada por su abogado con delega poder ALEJANDRO ORELLANA MOYA y en REBELDÍA de la demandada INVERSIONES QUEZADA Y VALDIVIA LIMITADA, encontrándose válidamente notificada, no comparece. -RELACION SOMERA DE LA DEMANDA.- -TRIBUNAL TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN REBELDIA.- -CONCILIACION: Atendida la rebeldía de la parte demandada y no habiendo acuerdo entre las partes, se ve frustrada.- - HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO: La parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento consagrado en el artículo 453 Numeral 1° inciso séptimo del Código del Trabajo. TRIBUNAL RESUELVE: Se resolverá en la sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a fijar los hechos controvertidos. II.- HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de la relación laboral entre la partes, en lo efectivo, fecha de inicio, estipulaciones de la misma, en su caso, fecha de término, causas que motivaron el despido, fecha y formalidades. 2.- Efectividad que al término de la relación laboral la demandada adeudaba cotizaciones previsionales, remuneraciones, feriado proporcional y propinas en favor de los trabajadores en los casos que correspondan. En lo efectivo, monto y naturaleza de cada una. III. 1) INCORPORA PRU

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Se da por reproducida la relación de las demandas efectuadas al inicio del acta que sirve de parte expositiva. -Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Atendido lo expuesto, lo obrado en los comparendos de conciliación ante la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz con fechas 29 de marzo del 2022, 15 de marzo del 2022 y 16 de marzo del 2022, las prestaciones solicitadas y teniendo presente los artículos 1, 3, 7, 10, 11, 41, 63, 159, 163, 168, 172, 446, 496 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, y el artículo 1698 del Código Civil,

Fallo

se resuelve: 1.- Que se acoge las demandas en Procedimiento Monitorio por Despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, interpuestas con fecha 20 de abril 2022, por Merardo Alfredo Monsalves Inzunza, RUN N° 11.539.119-4, domiciliado en San Luis, Villa Las Brisas de Santa Cruz N° 873, comuna de Santa Cruz y Paz Alejandra Llantén Vásquez, RUN N° 14.050.122-0, domiciliada en Población Gabriela Mistral, Valparaíso N° 421, comuna de Santa Cruz y se acoge la demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales, interpuesta con fecha 19 de mayo del 2022, por Joselin De Los Ángeles Catalán Vásquez, RUN N° 18.931.414-0, domiciliada en San Martín N° 121, comuna de Santa Cruz, en contra de su ex– empleador INVERSIONES QUEZADA Y VALDIVIA LIMITADA, RUT N° 77.206.793-3, representada legalmente por Luis Antonio Valdivia Pérez, cédula de identidad N° 13.348.985-1, ambos con domicilio en Las Toscas Número 325, comuna de Santa Cruz y declarándose en consecuencia.- 1.- Que el despido efectuado respecto a los actores don Merardo Alfredo Monsalve Inzunza y doña Paz Alejandra Llantén Vásquez fue carente de causa legal, y se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones laborales: En favor del demandante Merardo Alfredo Monsalve Inzunza: Por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ $687.500. Por concepto de remuneraciones líquidas por el periodo trabajado entre el 01 al 04 de marzo de 2022 por

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1° JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ Av. Diego Portales 546, 3° Piso, Santa Cruz, Región del Libertador G. B. O’Higgins Fono 722821024 / correo electrónico jl1_santacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA FECHA viernes, 19 de agosto de 2022 RUC 22-4-0397204-9 RIT M-8-2022 (acumuladas M-9-2022 y M-11-2022) CARATULADO MONSALVES y OTROS/INVERSIONES QUEZADA Y VALDIVIA LIMITADA FECHA DE INICIO 11:37 FE

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