ESPINOZA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-1665-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x A los escritos acompaña documentos de la parte demandada (2): téngase por acompañados y téngase presente delegación de poder. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia de la relación laboral entre las partes. 2) El término de los servicios se produjo por despido ejercido por la empleadora, con fecha 15 de abril de 2022, invocando la causal de necesidades de la empresa. 3) La parte demandada descontó del finiquito la cantidad de $1.035.087.- por concepto de aporte a la AFC. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido. Antecedentes y circunstancias. 2) Base de cálculo de la remuneración de la demandante. 3) Procedencia de la restitución del descuento de préstamo personal consignado en el finiquito. Medios de Prueba: La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de la demandante y Adm. De Supermercados Hiper Ltda. de fecha 01 de diciembre de 2010. 2) Anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2011, 01 de junio de 2011, 01 de noviembre de 2014. 3) Carta de despido de fecha 15 de abril de 2022 y comprobante de envío a la Inspección del Trabajo. 4) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 25 de abril
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1,7,9,73,161,168,172,453,454 del Código del Trabajo, se declara: I.-SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la demandada ADM. DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, Rut 76.134.941-4, por conceptos de diferencia de feriado proporcional. II.- SE ACOGE la demanda deducida por doña MARCELA ANDREA ESPINOZA TORRES, Rut 13.447.637-0, en contra de ADM. DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, Rut 76.134.941-4, declarándose que la base de cálculo para el pago de la remuneración de la trabajadora conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $657.370.- y que el despido del que fue objeto la trabajadora es improcedente, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo por $4.727.- b) Diferencia por indemnización por años de servicio por $51.997.- c) Incremento legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) ascendente a $2.169.321.- d) Diferencia por feriado proporcional ascendente a $5.561.- e) Se rechaza la demanda en los demás pedido. III.- Las sumas indicadas precedentemente deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- No se le condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don NICOLAS HUMERE
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 19 DE AGOSTO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 VIRTUAL RUC 22-4-0415812-4 RIT M-1665-2022 MAGISTRADO NICOLAS HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 10:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:49 HORAS Nº REGISTRO DE AU
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