Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

HEVIA/

Rol

V-4216-2017

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN FERNANDO HEVIA CABELLO, chileno, casado con separación de bienes, contador público, cédula nacional de identidad Nº7.183.226-0, domiciliado en Pasaje Dora Tapia N°4447, Rinconada de San Fernando, Copiapó, don VICTOR JAVIER ERAZO SEPULVEDA, chileno, soltero, minero, cédula nacional de identidad Nº11.617.865-6, domiciliado en calle Miguel Gallo N°655, población Pedro León Gallo, Copiapó y don OMAR EDUARD ACIAR JERALDO, chileno, soltero, Ingeniero, cédula nacional de identidad Nº15.869.536- 7, domiciliado en Avenida Parque Los Carrera N°6002, Villa Los Llanos de Ollantay, Copiapó, presentaron con fecha 4 de julio del año 2017, la manifestación minera de un grupo de 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando una área total de 300 hectáreas denominadas "MILENARIA 16 1 AL 30”, el punto de interés de la concesión minera de explotación se encuentra ubicado en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 4608 bajo el Nº3259, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2017. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 31 de julio de 2017 y 28 de febrero de 2018 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: El servicio Nacional de Geología y Minería, mediante el Ord. Nro.:1307 de fecha 16 de junio de 2021, emitió informe, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura” QUINTO: Que, con fecha 15 de marzo de 2021, a folio 8 comparece don Erick Castro Soto, abogado, en representación de la SOCIEDAD LEGAL MINERA MILENARIA 16 1 AL 30 DE POZO ALMONTE persona jurídica de derecho privado y sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliada en calle Balmaceda N° 320, Comuna de Pozo Almonte, haciendo presente que dicha Sociedad ha adquirido la totalidad de los derechos emanados de la manifestación minera “MILENARIA 16 1 AL 30”, por el solo ministerio de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código de Minería, constituyéndose como tal con la inscripción de la manifestación realizada a fojas 4608 bajo el Nº3259, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2017. SEXTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, solicitadas y mensuradas en su totalidad en la solicitud como operación de mensura, denominadas "MILENARIA 16 1 AL 30” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 7.647.500,00 438.000,00 L2 7.647.500,00 441.000,00 L3 7.648.500,00 441.00

Fallo

SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 30 pertenencias denominadas "MILENARIA 16 1 AL 30”, con una superficie total de 300 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de “SOCIEDAD LEGAL MINERA MILENARIA 16 1 AL 30 DE POZO ALMONTE”, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ vgo. Este documento tiene firma electrónica y su original pue

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-4216-2017 CARATULADO : HEVIA/ Pozo Almonte, veintiséis de Julio de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN FERNANDO HEVIA CABELLO, chileno, casado con separación de bienes, contador público, cédula nacional de identidad Nº7.183.226-0, domiciliado en Pasaje Dora Tapia N°4447, Rincona

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