MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS SEGUNDO MENA CHACANA
Rol
O-2538-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 26 de julio del año 2024, siendo aproximadamente a las 15:59 horas, el imputado CARLOS SEGUNDO MENA CHACANA llegó hasta el local comercial de Supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Freire N° 2414, Belloto, Quilpué, sustrayendo desde las estanterías de exhibición de mercadería al público diversas especies con un avalúo total de $87.128, tales como harina selecta, azúcar iansa, leche descremada soprole, una malla de papas de 2 kg, una malla de cebollas, una malla tomates, alimento para gatos, alimentos para perros, 4 unidades de pino castillo de Molina, que no canceló en cajas registradoras del local comercial, siendo detenido a la salida de establecimiento por guardias de seguridad y luego entregado a Carabineros." A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, grado de desarrollo de frustrado. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a pena, el Ministerio Público solicita la de 60 días de prisión y multa de 5 UTM. TERCERO: Alegaciones de apertura y clausura de los intervinientes. El Ministerio Público indicó que va a requerir absolución del imputado por insuficiencia de Código: XRWGXRSBGDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 prueba. En el mismo sentido se pronunció el querellante. La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado por no existir prueba de cargo. CUARTO: Declaración del requerido. El imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, letra g, del Código Procesal Penal, ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Prueba rendida en el juicio. Los intervinientes no rindieron prueba en la audiencia de juicio. SEXTO:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado en la causa R.U.C. N° 2400872919-7, R.I.T. N° 2538- 2024, seguida en contra de CARLOS SEGUNDO MENA CHACANA, cédula de identidad N° 6.656.827-K, domiciliado en Calle MADRID N° 1442, BARRIO NORTE, comuna de VILLA ALEMANA. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado en audiencia por HERNÁN ROBERTO SILVA SATTA, por el querellante CENCOSUD RETAIL S.A. compareció el abogado VALODIS QUIROZ FERNANDEZ y por la defensa del imputado compareció la Defensora Penal Pública ELIZABETH ESTHER ASTUDILLO RIVADENEIRA, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 26 de julio del año 2024, siendo aproximadamente a las 15:59 horas, el imputado CARLOS SEGUNDO MENA CHACANA llegó hasta el local comercial de Supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Freire N° 2414, Belloto, Quilpué, sustrayendo desde las estanterías de exhibición de mercadería al público diversas especies con un avalúo total de $87.128, tales como harina selecta, azúcar iansa, leche descremada soprole, una malla de papas de 2 kg, una malla de cebollas, una malla tomates, alimento para gatos, alimentos para perros, 4 unidades de pino castillo de Molina, que no canceló en cajas registradoras del local comercial, siendo detenido a la salida de establecimiento por guardias de seguridad y luego entregado a Carabineros." A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, grado de desarrollo de frustrado. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a pena, el Ministerio Público solicita la de 60 días de prisión y multa de 5 UTM. TERCERO: Alegaciones de apertura y clausura de los intervinientes. El Ministerio Público indicó que va a requerir absolución del imputado por insuficiencia de Código: XRWGXRSBGDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 prueba. En el mismo sentido se pronunció el querellante. La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado por no existir prueba de cargo. CUARTO: Declaración del requerido. El imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, letra g, del Código Procesal Penal, ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Prueba rendida en el juicio. Los intervinientes no rindieron prueba en la audiencia de juicio. SEXTO: Motivos de absolución. Tal como se adelantó al comunicar el veredicto, el tribunal resolvió absolver al requerido, por considerar que no se rindió prueba alguna que pudiese ser valorada conforme a lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, de manera que no fue posible acreditar hecho alguno.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7 y 446 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 93, 295, 297, 340, 342, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Se ABSUELVE a CARLOS SEGUNDO MENA CHACANA, cédula de identidad N° 6.656.827-K, de la imputación formulada en su contra de ser autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, supuestamente cometido el 26 de julio de 2024 en la comuna de Quilpué. II.- Se exime de las costas al Ministerio Público y al querellante. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2400872919-7 RIT: 2538-2024 Sentencia redactada por el Juez Suplente Daniel Alfonso Bravo Zamora, del Jugado de Garantía de Quilpué. Código: XRWGXRSBGDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XRWGXRSBGDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-27T15:46:41-0300
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ C/ CARLOS SEGUNDO MENA CHACANA DELITO: HURTO SIMPLE RUC: 2400872919-7 RIT: 2538-2024 Quilpué, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento si
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