Juzgado de Garantía de la Serena.

HILARIO ANTONIO (CARABINERO) MAULEN VERA C/ CRISTIAN RENÉ MENESES FUENTES

Rol

O-8444-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación verbal en contra de CRISTIAN RENÉ MENESES FUENTES, cédula nacional de identidad N° 14.117.809-1, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Almagro N° 775, sector Centro, comuna de La Serena, representado por un abogado defensor penal público, por la autoría que le atribuye en un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin obtener licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 y 209, todos de la Ley 18.290 de Tránsito, ocurrido en la comuna de La Serena. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se funda en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio: “El día 17 de septiembre de 2020 a las 23:50 horas aproximadamente, en el sector de Avenida José Manuel Balmaceda con calle Los Lúcumos, comuna de La Serena, el acusado Jorge Alfredo Montoya Castillo, fue sorprendido por personal militar, conduciendo en evidente estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca Yamaha, Modelo FZN-150 D, placa patente única LWY.82. Una vez en el lugar, Carabineros constató que el acusado se encontraba en estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al descender de la motocicleta, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia que arrojó un resultado de 1,80 gramos por mil de alcohol en la sangre.” TERCERO: Que, para el evento del aceptar el acusado el procedimiento abreviado, el fiscal señaló que concurría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, señalada en el N° 9 del artículo 11 referido, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal, sin que concurrieran agravantes de la misma; por lo que conforme a ello, solicitó la imposición de una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de su permiso o licencia de conducir por el plazo de 2 años, sin el pago de las costas de la causa. CUARTO: Que, el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, que le fueron Código: XWXSXRTPYCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2400.829.891-9. RIT Nº: 8.444-2024. DELITO: Manejo en estado de ebriedad. SENTENCIADO: Cristian René Meneses Fuentes. 2 relatados pormenorizadamente en la audiencia, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, lo mismo que su abogado defensor. QUINTO: Que, la defensa del sentenc

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a CRISTIAN RENÉ MENESES FUENTES, cédula nacional de identidad N° 14.117.809-1, ya individualizado, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209, todos de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de La Serena, el día catorce de julio del año dos mil veinticuatro. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISION CONDICIONAL, por el plazo de UN AÑO, debiendo mantener su residencia en la comuna de La Serena, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia a la autoridad administrativa competente, a saber, el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la Ley, y presentarse en dicho centro dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a cumplir la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamiento. III.- Que, para el pago de la multa impuestas se concede la sentenciado el término de 30 días a contar de la fecha de la presente sentencia. C

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2400.829.891-9. RIT Nº: 8.444-2024. DELITO: Manejo en estado de ebriedad. SENTENCIADO: Cristian René Meneses Fuentes. 1 La Serena, a veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, deduj

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