7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MARLON JOSE BARROS RUIZ

Rol

O-40-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “El día 11 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 19:00 horas, funcionarios de carabineros concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Aconcagua N° 8034 de la comuna de la Florida para verificar un procedimiento por riña. Una vez en el lugar, se percataron de la existencia de una motocicleta y junto a ésta, el acusado Marlon José Barros Ruiz, quien indicó ser su dueño, para luego decir que era arrendatario de ésta. Producto de esta situación, se procedió a consultar la placa patente que mantenía puesta dicha motocicleta HA.0178, la cual mantenía un encargo vigente por extravío, luego, se consultó el número de chasis de ésta, arrojando que la placa patente que le Código: CWDXRXLURJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondía es la PVT.018, la que también mantenía en cargo vigente por el delito de robo con intimidación, de fecha 26 de julio de 2022 en la comuna de Lo Prado, denuncia efectuada por Yorman Torres Torres. Por lo antes expuesto, es que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha motocicleta”. Los hechos anteriormente descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, y correspondiendo participación al acusado en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, concurriendo respecto del acusado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita que el acusado Marlon José Barros Ruiz sea condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales; comiso de la placa patente incautada, y el pago de las costas de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Códi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha veintidós de noviembre del año en curso, se desarrolló ante este Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en sala constituida por las magistradas doña Colomba Guerrero Rosen, quien presidió la audiencia, doña María Pilar Valladares Santander y don Daniel Vidal Salas, la primera jueza titular, la segunda destinada y el último suplente del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en causa RUC 2200894112-6, RIT 40-2024, seguida por el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y para establecer la participación que en estos autos pudo haber correspondido al acusado Marlon José Barros Ruiz, canje penal N° 14.890.246-1, colombiano, 33 años, nacido el 25 de agosto de 1991, soltero, ayudante de mecánico, domiciliado en Pasaje Tricolor N° 741, Villa Lemus, comuna de La Granja. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Samuel Constenla Morales. La defensa del acusado Barros Ruiz estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Douglas Guillermo Finschi Jara. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos objeto de la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “El día 11 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 19:00 horas, funcionarios de carabineros concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Aconcagua N° 8034 de la comuna de la Florida para verificar un procedimiento por riña. Una vez en el lugar, se percataron de la existencia de una motocicleta y junto a ésta, el acusado Marlon José Barros Ruiz, quien indicó ser su dueño, para luego decir que era arrendatario de ésta. Producto de esta situación, se procedió a consultar la placa patente que mantenía puesta dicha motocicleta HA.0178, la cual mantenía un encargo vigente por extravío, luego, se consultó el número de chasis de ésta, arrojando que la placa patente que le Código: CWDXRXLURJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondía es la PVT.018, la que también mantenía en cargo vigente por el delito de robo con intimidación, de fecha 26 de julio de 2022 en la comuna de Lo Prado, denuncia efectuada por Yorman Torres Torres. Por lo antes expuesto, es que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha motocicleta”. Los hechos anteriormente descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, y correspondiendo participación al acusado en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, concurriendo respecto del acusado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público soli

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 37, 47, 48, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal; Se declara: I.- Que se ABSUELVE, al acusado MARLON JOSÉ BARROS RUIZ, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, supuestamente ocurrido el día 11 de septiembre de 2022, en la comuna de La Florida. II. Que atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, dada la absolución del acusado y estimando el tribunal que el Ministerio Público no tuvo motivos plausibles para litigar, se le condena en costas. Devuélvase a los intervinientes los documentos y fotografías acompañados a esta causa. Regístrese y ejecutoriada que sea, remítase copia autorizada al 14° Juzgado de Garantía de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que la decisión de absolver al acusado Marlon José Barros Ruiz, se adoptó de manera unánime por el tribunal, sin perjuicio de lo cual la magistrada doña Colomba Guerrero Rosen, estimó además que no concurrían parte de los elementos objetivos del delito de receptación, en particular que el vehículo haya sido hurtado, robado, objeto de receptación o de apropiación indebida. En concreto, a su juicio, la prueba que para tales efe

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1 Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha veintidós de noviembre del año en curso, se desarrolló ante este Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en sala constituida por las magistradas doña Colomba Guerrero Rosen, quien presidió la audiencia, doña María Pilar Valladares Santander y don Daniel Vidal Salas, la pri

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