MP C/ LUIS ANTONIO TORRES SALAZAR
Rol
O-568-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 5°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 29, 50, 440 del Código Penal; artículo 403 y siguientes del Código Código: EQEKXRWZLFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal; artículo 14 y siguientes de la Ley 18.216; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; y artículo 17 de la ley 19.970, SE DECLARA: I. Que, se condena al imputado LUIS ANTONIO TORRES SALAZAR, cédula nacional de identidad N° 0011770469-6, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor del ilícito frustrado de robo en lugar destinado a la habitación, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 24 de marzo de 2024. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 14 de la Ley N°18.216, se le concede la libertad vigilada intensiva, por el período de tres años y un día, quedando sujeto al control de Gendarmería, debiendo satisfacer las condiciones de los artículos 17 y 17 ter de la citada Ley, en especial la prohibición de acercarse a la persona del denunciante don Francisco Cisternas Mellafe y su domicilio. Ofíciese al efecto. III. Si la pena fuese revocada o quebrantada cumplir en forma efectiva desde que se presente o sea habido, teniendo como abono el tiempo de privación de libertad de 24 de marzo de 2024 al 03 de abril de 2024, fecha correspondiente a la detención y prisión preventiva y posteriormente hasta el día de hoy en reclusión parcial domiciliaria. IV. Que, se dispone la obtención de la huella genética conforme el artículo 17 de la Ley 19.970. Ofíciese al efecto. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo establecido en el artículo 468 del Código Proc
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 5°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 29, 50, 440 del Código Penal; artículo 403 y siguientes del Código Código: EQEKXRWZLFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal; artículo 14 y siguientes de la Ley 18.216; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; y artículo 17 de la ley 19.970, SE DECLARA: I. Que, se condena al imputado LUIS ANTONIO TORRES SALAZAR, cédula nacional de identidad N° 0011770469-6, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor del ilícito frustrado de robo en lugar destinado a la habitación, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 24 de marzo de 2024. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 14 de la Ley N°18.216, se le concede la libertad vigilada intensiva, por el período de tres años y un día, quedando sujeto al control de Gendarmería, debiendo satisfacer las condiciones de los artículos 17 y 17 ter de la citada Ley, en especial la prohibición de acercarse a la persona del denunciante don Francisco Cisternas Mellafe y su domicilio. Ofíciese al efecto. III. Si la pena fuese revocada o quebrantada cumplir en forma efectiva d
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha San Carlos., veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Defensor ANDRES MACAYA CONTRERAS Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:19PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta CDA RUC 2400337699-7 RIT 568 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMP
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