MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ALFREDO SILVA CAVIERES
Rol
O-206-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 18 de enero del año 2024, siendo aproximadamente las 23:43 horas, los imputados Cristián Alfredo Silva Cavieres y Miguel Eduardo Gutiérrez Pereira previamente concertados llegan hasta Calle Javiera Carrera N° 953 de la comuna de Quilpué y con ánimo de lucro para apropiarse de especies muebles ajenas, escalan el cierre perimetral del inmueble de calle Javiera Carrera N° 953, luego con golpes de pie fracturan la puerta de ingreso a la vivienda emplazada en dicho inmueble, sustrayendo desde el interior de dicho lugar, y en el caso de Gutiérrez Pereira sustrajo una mochila de color negro marca Head, un peso de fierro de 10 kilos, una mancuerna con cuatro discos de 2,5 kilos cada uno y cinco “taper” plásticos de distintas medidas, huyendo del lugar siendo detenido por Carabineros posteriormente en las inmediaciones portando las especies previamente sustraídas.” Quilpué, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15 Nº1, 18, 21, 26,30, 50, 67, 432, 440 y 442 del Código Penal; artículos 1, 36, 295, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se DECLARA: I.- Que se CONDENA a MIGUEL EDUARDO GUTIÉRREZ PEREIRA, cédula de identidad N°13.052.437-0, ya individualizado, a una pena privativa de 541 días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado el 18 de enero de 2024 en esta ciudad. Código: USXPXRZXPXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 II.- Que la pena debe ser de cumplimiento efectivo y para los efectos previstos en el inciso 5º del artículo 348 del Código Procesal Penal, se deja constancia que el sentenciado registra un abono de 211 días en esta causa. III.- Que en atención a lo expuesto se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Atendida la renuncia a los plazos de impugnación, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia pronunciada por LUIS MIGUEL ARAYA AVILA Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: USXPXRZXPXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-27T13:30:55-0300
Texto Completo (Preview)
1 RUC 2400079473-9 RIT 206 - 2024 C/ MIGUEL EDUARDO GUTIÉRREZ PEREIRA, cédula de identidad N°13.052.437-0. HECHOS: “El día 18 de enero del año 2024, siendo aproximadamente las 23:43 horas, los imputados Cristián Alfredo Silva Cavieres y Miguel Eduardo Gutiérrez Pereira previamente concertados llegan hasta Calle Javiera Carrera N° 953 de la comuna de Quilpué y con ánimo de lucro para apropiarse de
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