Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CONCHA/INMOBILIARIA VALLE TRICAO LIMITADA

Rol

T-27-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos para qué empleador realizan sus funciones unos u otros. Las demandadas se presentan ante terceros como una unidad, sin hacer distinción entre una u otra empresa. Las demandadas confunden sus patrimonios en la ejecución y operación de los procesos. Así las cosas, como se desprende de los indicios que se han expuesto, y concurriendo las condiciones establecidas en el art. 3 del C. del Trabajo, las demandadas deberán ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y por ende, con una responsabilidad solidaria en la materia. Plantea además, que la denunciada ha incurrido en actos que afectan sus derechos fundamentales, pues en el desempeño de sus labores encomendadas, que describe latamente, la actora sostiene que pasada un par de semanas, su evaluación sobre la empresa era que existían grandes falencias en el control, por lo que debían implementarse diferentes políticas a fin de mitigar los riesgos de errores y mermas de cualquier tipo. Así, durante los primeros meses trabajó arduamente junto a su equipo de trabajo, sin embargo ello al parecer no era visto de la misma forma por la tesorera de la empresa. Es así como esta le indicó que “veía que yo había cambiado” (sic), y que “varios de la empresa no me querían, que le habían hecho comentarios de que había estado mal que me llevara a la empresa”. Sus comentarios le parecieron extraños y le descolocaron, pero le explicó que era común que quienes generaban controles en las empresas, eran vistos con cierto recelo o desconfianza, y que las revisiones eran indispensables para seguir realizando revisiones en los distintos niveles de la empresa. También le pidió que le dijera quienes eran esas personas a lo que le indicó que “no me querían en la empresa” y que “eran varios, incluso jefaturas”. Precisa la demandante que estas primeras manifestaciones de hostigamiento hacia su persona las intentó comprender y contextualizar en ese momento en el marco de la ardua tarea que implicaba poner

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-27-2022, RUC 22-4-0414895-1, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, María Eugenia Concha Pino, RUN 13.350.764-7, dependiente, domiciliada en Avda. Circunvalación Nº 1555 de Curicó, demandante asistida y patrocinada por los abogados Roger Meléndez Riveros, Tatiana Galaz Ponce y Tatiana López Carbullanca, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada Viña Apaltagua Limitada, RUT 99.540.460-5, persona jurídica del giro de su razón social; representada legalmente – según mandato- por Bernardo Patricio Mateluna Pacheco, RUN 9.393.307-9, ingeniero en información y Luz Yesenia Díaz Araya, RUN 15.132.844-K, contadora auditora, todos domiciliados en Camino a Romeral Kilómetro 0,7, comuna de Romeral, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Rodrigo Guerrero Román y Javier Lizana Godoy, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y de igual modo, como demandadas Agrícola Granada Limitada, RUT 76.680.660-0, persona jurídica del giro de su razón social; Armenia Export Limitada, RUT 76.683.010-2, persona jurídica del giro de su razón social; Agrícola Apaltagua Limitada, RUT 96.929.980-1, persona jurídica del giro de su razón social, e Inmobiliaria Valle Tricao Limitada, RUT 76.460.210-2, persona jurídica del giro de su razón social, todas representadas legalmente por Bernardo Patricio Mateluna Pacheco, RUN 9.393.307-9, gerente de administración, controller e ingeniero informático, todos domiciliados en Camino a Romeral Kilómetro 0,7, comuna de Romeral, empresas demandadas que pese a estar válidamente emplazadas, no asisten al presente proceso, no designan abogado patrocinante ni apoderado, así como tampoco indican forma de notificación electrónica, debiendo continuarse en su rebeldía, para todos los efectos legales. SEGUNDO: Síntesis de las demandas. Que la parte demandante deduce demandas por tutela laboral por infracción a garantías constitucionales durante la vigencia de la relación laboral además de despido injustificado y en contra de las empresas demandadas, solicitando que se acoja, con costas. Precisa que trabajó para la demandada desde el 01 de mayo de 2021 al 05 de mayo de 2022, fecha en la que fue despida, desarrollando labores de “Jefa de Contabilidad”, para el grupo de empresas Apaltagua, desarrollando sus labores en Camino a Romeral Kilómetro 0,7 de la comuna de Romeral, a cambio de una remuneración mensual por la suma de $2.302.342; dando cuenta que la relación laboral era de plazo indefinido y verbal, pese a lo cual, nunca se le escrituró el contrato de trabajo, como así tampoco se le entregaron los comprobantes de sus liquidaciones de remuneraciones, ni comprobantes de feriado, entre otros incumplimientos en que incurrió su empleador. Da cuenta que todas las demandadas constituyen un solo empleador para todos l

Fallo

por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado, arts. 3, 7, 47, 63, 73, 162, 168, 173, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y siguientes, 486 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: En cuanto al incidente pendiente de pronunciamiento: I.- Que se hace efectivo la solicitud de la parte demandante en contra de todas las empresas demandadas del apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a que los hechos contenidos en las demandas fueron tácitamente admitidas por éstas. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se acoge la demanda de tutela laboral durante la vigencia de la relación laboral interpuesta por, María Eugenia Concha Pino, en contra de Viña Apaltagua Limitada; representada legalmente por Bernardo Patricio Mateluna Pacheco y Luz Yesenia Díaz Araya; Agrícola Granada Limitada; Armenia Export Limitada; Agrícola Apaltagua Limitada, , e Inmobiliaria Valle Tricao Limitada, todas representadas legalmente por Bernardo Patricio Mateluna Pacheco, todos ya individualizados, sólo en cuanto a establecer: 1.- Que la parte denunciada incurrió en actos de acoso laboral u hostigamiento en perjuicio de su persona. 2.- Que la parte denunciada ha vulnerado el derecho a la salud e integridad psíquica consagrados en el art. 19 Nº 1 inc. 1 de la Constitución. 3.- Que a consecuencia de lo anterior, se establecen como medidas a implementar a fin de resar

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-27-2022 Causa RUC Nº :  22-4-0414895-1 Demandante : María Eugenia Concha Pino Demandadas : Viña Apaltagua Limitada; Agrícola Granada Limitada; Armenia Export Limitada; Agrícola Apaltagua Limitada; e Inmobiliaria Villa Tricao Limitada; Materia : Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante vigencia de relación laboral y despido injustificad

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