SÁNCHEZ/
Rol
V-274-2020
Fecha
24 de julio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 2 de noviembre de 2020 comparece don José Luis Sánchez González, cantero, con domicilio en Avenida Fermín Vergara número 100 A, comuna de Colina, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del giro de su denominación, representado legalmente por don Luis Maldonado, ignora segundo nombre y apellido, conservador, domiciliado en Morandé 440, comuna de Santiago, practicar la inscripción de la escritura de compraventa y constitución de hipoteca y prohibición suscrita por él con doña Magdalena López Fernández y don Willy Jara Quispe con fecha 22 de noviembre de 2019 ante la Notario Público de la Primera Notaría de Colina, doña María Isabel Zagal Cisternas, la que se encuentra anotada bajo el repertorio número 1340 de 2019. Indica que con fecha 22 de noviembre de 2019 suscribió escritura con doña Magdalena López Fernández y don Willy Jara Quispe quienes compraron, aceptaron y adquirieron para sí, en partes iguales, el inmueble ubicado en Pasaje número cuatro sin número que corresponde al lote número siete de la manzana número cinco de la Población Las Canteras de la comuna de Colina, Región Metropolitana. Señala que el precio pactado de la compraventa ascendió a la suma única y total de treinta millones de pesos, el cual se había pagado y se pagaría de la siguiente forma y en las siguientes oportunidades: a/ con la suma de veinticinco millones de pesos, que los compradores pagaron al contado y en efectivo al vendedor al momento de la suscripción de la compraventa, declarando este último haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción; y, b/ con la suma de cinco millones de pesos, la cual se pagaría de la forma y condiciones que se establecieron en la compraventa. Dicha escritura se suscribió ante la Notario Público doña María Isabel Zagal Cisternas, correspondiente a la Primera Notaria de Colina y anotada bajo el repertorio número 1340/2019. Agrega que con fecha 28 de noviembre de 2019 se ingresó bajo la ca
Fundamentos
fundamentos de Derecho, alega que, para los efectos de que trata la presente solicitud, es necesario precisar las funciones primordiales del Conservador de Bienes Raíces, y los fines o roles que cumple la inscripción conservatoria en el Registro de Propiedad en nuestra legislación. En primer término, cabe señalar que el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales define a los Conservadores como "Ministros de Fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas, de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes". Por su parte, el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en concordancia con los artículos 12 , 60 y 70 del mismo, expresan que el Conservador está obligado a inscribir los títulos que se le presenten, salvo en las situaciones de excepción que regula el mismo artículo 13 que prescribe: "El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58 ; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción". Refiere que, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces expresa que, ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, podrá ocurrirse ante el juez respectivo para resolver por escrito dicha negativa. A su vez, reseña que la sentencia de fecha 23 de agosto de 2018, Rol N° 13.203-2018, pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, en su considerando cuarto, consigna: “(…) el Conservador de Bienes Raíces, se encuentra obligado a efectuar la inscripción que se presenta a su despacho, salvo que se configure alguna de las hipótesis del citado artículo 13 del Reglamento (…) y sólo sería posible rehusar la inscripción por razón de orden sustantivo o de fondo cuando el defecto surja del mero examen del título mismo, sin requerir antecedentes de contexto, ajenos al documento, y se trate además de un vicio que traiga aparejada la sanción de nulidad absoluta”. Finamente, y previas citas legales, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicar la inscripción de la escritura de compraventa y constitución de hipoteca y prohibición, suscrita por el solicitante con doña Magdalena López Fernández y don Willy Jara Quispe con fecha 22 de noviembre de 2019, ante la Notario Público de la Primera Notaría de Colina, doña María Isabel Zagal Cisternas, la que se encuentra anotada bajo el Repertorio número 1340 de 2019 en los respectivos registros que obran a su cargo. Con fecha 4 de mayo de 2021, la cau
Fallo
por lo expuesto, no se configura ninguna de las causales establecidas en el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, para que dicho ministro de fe pueda negarse a practicar la inscripción solicitada. Por todo lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 12, 13, 18, 52 y 53 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; se resuelve: Que se hace lugar a la solicitud de fecha 2 de noviembre de 2020, y se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicar la inscripción de la escritura de compraventa y constitución de hipoteca y prohibición, suscrita por don José Luis Sánchez González con doña Magdalena López Fernández y don Willy Jara Quispe, con fecha 22 de noviembre de 2019 ante la Notario Público de la Primera Notaría de Colina, doña María Isabel Zagal Cisternas, Repertorio N° 1340 del 2019. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V- 274-2020 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veinticuatro de Julio de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antárt
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FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-274-2020 CARATULADO : S NCHEZ/Á Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 2 de noviembre de 2020 comparece don José Luis Sánchez González, cantero, con domicilio en Avenida Fermín Vergara número 100 A, comuna de Colina, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes
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