VALDÉS/CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA SA AGENCIA EN CHILE
Rol
O-130-2020
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal en causa RIT O-130-2020, don Christian Hollstein Mancilla, abogado, con domicilio en Carlos Anwandter 842, Valdivia, en representación de don MANUEL ALEJANDRO VALDÉS ROJAS, chileno, divorciado, cesante, domiciliado en Las Hortensias número 432, comuna de Angol, quien viene en tiempo y forma en deducir demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A.., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.321.277-7, representada legalmente por don Antonio Coronado Larralde, ambos domiciliados en Avenida Francia N°2980, Valdivia, y en forma solidaria o subsidiaria en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra del SERVICIO DE SALUD VALDIVIA, representado por don Juan Carlos Bertoglio Cruzat, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados calle Chacabuco N° 700, Valdivia, solicitando desde ya que la misma sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes antecedentes de orden fáctico y jurídico. “I. LOS HECHOS Señal que con fecha 26 de junio del año 2018, su representado ingresó a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación en Construcciones y Promociones Balzola S.A., servicios que el actor desempeñó ininterrumpidamente hasta el día 20 de marzo de 2020, fecha en que fue despedido por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante los días 25, 26, 27 y 30 de marzo del 2020”. La función que le correspondía desempeñar era la de coordinador de especialidades y el lugar de servicio era dentro del territorio nacional, donde la empleadora mantuviera faenas. Al momento de ingresar a prestar servicios para su empleadora, don Manuel trabajó en la ciud
Fundamentos
considerando las enfermedades crónicas con las que debe convivir. Su empleadora nunca consideró sus requerimientos, a su vez, en el correo electrónico expuesto se lee claramente que el jefe de obra está “con vacaciones”, inclusive cuando el carácter de sus servicios hacen que deban realizarse de forma presencial, de ahí la pregunta ¿Por qué el jefe de obra tuvo el derecho de tomar vacaciones y su representado no? Que, con fecha 15 de abril de 2020, utilizando el canal virtual, don Manuel ingresó un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Valdivia, en el cual acusó el despido injustificado. El documento se adjunta en el segundo Otrosí de esta presentación. Que, actualmente la obra se encuentra paralizada, según la empresa a causa de la pandemia, así lo registraba www.noticiaslosrios.cl . Copia imagen de noticia que indica que el día 30 de abril la empresa española Balzola S.A. paralizó las obras del consultorio externo de Valdivia donde trabajaban alrededor de 80 personas, aludiendo como causa la alerta sanitaria por COVID-19. Al respecto el senador Alfonso de Urresti, manifestó que “los trabajadores y usuarios del césped están muy preocupados por la situación por lo que pediremos se realicen las fiscalizaciones y trámites necesarios para que la empresa clarifique la situación, sobre todo pensando en él avanzado estado de la obra. No queremos que éste se vuelva un caso de quiebra y de abandono de una obra tan necesaria para la comunidad.” A ello cabe preguntarse ¿Por qué despidieron a su representado si consideraban paralizar la obra?, ¿no fue acaso una forma de evitar el pago de las indemnizaciones correspondientes? En complemento de ello es pertinente señalar que, la empresa Balzola es española y por lo tanto, cuentan con la experiencia de lo sucedido en Europa a raíz del COVID-19 y el impacto económico que ha acarreado. El actuar de la empresa, da a entender que están utilizando diferentes estrategias para no responder económicamente a sus trabajadores, entre los que se encuentra mi representado. De más está decir que, todo lo ya descrito se demostrará en la etapa procesal correspondiente. En consecuencia de lo ya expuesto, el despido es del todo injustificado y hace procedente que la demanda sea acogida en todas sus partes, ello justamente en razón a que los días 25, 26, 27 y 30 de marzo del 2020 si bien su mandante los faltó, ello lo hizo justificado en razones de fuerza mayor. III.- EL DERECHO. Referente al despido, el artículo 168 del Código del Trabajo que “el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se haya invocado ninguna causa legal podrá́ recurrir al Juzgado competente dentro del plazo de 60 días hábiles a fin de que este así́ lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los inc
Fallo
Por tanto, lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 30, 63, 67, 73, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 184, 432, 446 y 454 siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes solicita tener por interpuesta demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Construcciones y Promociones Balzola S.A, representada por don Antonio Coronado Larralde, y en forma solidaria o subsidiaria en contra del Servicio De Salud Valdivia, representado por Juan Carlos Bertoglio Cruzat, todos ya individualizados, solicitando desde ya que la misma sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas, y que la demandada principal y la demandada solidaria y/o subsidiaria, sean condenadas a las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicio, por 2 años, esto es $5.156.680.- 2.- Recargo legal del artículo 168 c) del Código del Trabajo, por la suma de, conforme lo dispone esta norma corresponde aplicar por sobre el monto de indemnización por años de servicio un recargo del 80% ($5.156.680).- es decir, el 80% reclamado asciende a la suma de $4.125.344.- 3.- Indemnización por falta de aviso previo, esto es la suma de $2.578.340.- 4.- Feriado legal proporcional, correspondientes a 11,25 días hábiles, contados por calendario a partir de la fecha del despido, esto es 16,25 días, equivalentes a la suma de $1.396.590.- SEGUNDO: La demanda principal por su parte contesta la demanda laboral en el fondo, solicit
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Valdivia, diecinueve de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal en causa RIT O-130-2020, don Christian Hollstein Mancilla, abogado, con domicilio en Carlos Anwandter 842, Valdivia, en representación de don MANUEL ALEJANDRO VALDÉS ROJAS, chileno, divorciado, cesante, domiciliado en Las Hortensias número 432, comuna de Angol, quien viene en tiempo
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