ROBERTO ANTONIO ALARCON SANCHEZ C/ YTALO GERMAN TUESTA VILLANUEVA
Rol
O-4843-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran, a juicio del Ministerio Público, un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en el que se atribuye participación al adolescente como autor del mismo TERCERO. Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que consultado el adolescente en torno a la información previa y entrevista con su abogado, voluntariamente indicó que admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO. Alegaciones de defensa. Que atendida la admisión de responsabilidad del adolescente la defensa no formuló controversia sobre la figura típica, su grado de desarrollo, participación que se atribuye, solicitando se respete el margen de sanción y se le exima del pago de costas de la causa. QUINTO. Tipo penal imputado. Que el delito de robo en lugar habitado, aparece descrito en el artí culo 440 del Co digo Penal, que a su letra expresa: …“El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito: Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de paredes o techos, o fractura de puertas o ventanas” SEXTO. Convicción del tribunal. Que, con los antecedentes enunciados en el requerimiento, en Código: VYBGXRYSMQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especial declaraciones de testigos y documental, unido a la admisión de responsabilidad del adolescente, valorados en el contexto del procedimiento simplificado permiten tener por efectivos los hechos fundantes de la imputación y la participación atribuida en la forma indicada en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 205-2024, RUC 2400025491-2, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal en relación al inciso 2° artículo 27 de la Ley 20.084, habiéndose requerido a Iker Matías Peralta Esquivel, cédula de identidad Nº 23.183.084-7, chileno, nacido el 19 de junio de 2009, 15 años, con domicilio en calle mateo Toro y Zambrano N° 995, Antofagasta, a quien se atribuye participación como autor de un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, legalmente representado por el abogado Hessen Cameron Veas; solicitando el Ministerio Público la sanción de quinientos cuarenta y un (541) días de Libertad Asistida Especial. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó concurrente en virtud del artículo 436 del Código Penal en relación con los artículos 21 y 24 de la Ley N° 20.084, por cumplir los parámetros de estas normas la sanción propuesta. SEGUNDO. Requerimiento. Que el hecho que dio lugar al requerimiento es el siguiente: “El día 7 de enero de 2024, aproximadamente a las 02:55 horas, el requerido IKER MATÍAS PERALTA ESQUIVEL, ya individualizado, concurrió a la calle Mateo Toro y Zambrano n° 871 de Antofagasta, donde por medio de escalamiento, ingresó atravesando el cierre perimetral que guarnece el domicilio destinado a la habitación del dueño de iniciales S.E.P.T y su familia. Una vez en el interior, accedió dentro de las dependencias mediante el escalamiento de una ventana ubicada en el segundo piso, registrando el inmueble e intentando sacar del mismo un televisor. Estas acciones fueron percibidas por vecinos del sector quienes retuvieron al imputado en el ante jardín amarrándolo hasta la llegada de Carabineros, quienes lo detuvieron.” Estos hechos configuran, a juicio del Ministerio Público, un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en el que se atribuye participación al adolescente como autor del mismo TERCERO. Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que consultado el adolescente en torno a la información previa y entrevista con su abogado, voluntariamente indicó que admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO. Alegaciones de defensa. Que atendida la admisión de responsabilidad del adolescente la defensa no formuló controversia sobre la figura típica, su grado de desarrollo, participación que se atribuye, solicitando se respete el margen de sanción y se le exima del pago de costas de la causa. QUINTO. Tipo penal imputado. Que el delito de robo en lugar habitado, aparece descrito en el artí culo 440 del Co digo Penal, que a su letra expresa: …“El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidi
Fallo
Se declara: I.- Que se impone al adolescente infractor Iker Matías Peralta Esquivel, cédula de identidad Nº 23.183.084-7, ya individualizado, la sanción de dieciocho meses de libertad asistida especial como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, por hechos cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 7 de enero 2024. II. Que no se considerarán abonos para el cumplimiento de la sanción. III.- Que para los efectos de la sanción impuesta se deberá confeccionar un plan de intervención individual que contenga un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita su participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de rehabilitación de drogas, si ello procediere y el fortalecimiento de los vínculos con su familia o algún adulto responsable, según sea el caso. La sanción se contará desde que se apruebe su plan de intervención individual. IV.- Ofíciese al Servicio de Reinserción Social Juvenil de Antofagasta – a través de su coordinador judicial- para que se elabore y presente un plan que cumpla los propósitos ya indicados. Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 13 de diciembre de 2024, a las 10:00 horas, notificándose en este acto a los intervinientes. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. VI.- Una vez e
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado JUAN PABLO TORRES MOLINA Fiscal DAVID CORTES ALFARO Defensor MARGARITA ANGULO HUERTA Hora inicio 12:19PM Hora termino 12:22PM Sala SEPTIMA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta CNP RUC 2300959512-0 RIT 4843 - 2024 (NO COMPARECE) NOMBRE IMPUTADO
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