Juzgado de Letras de Cauquenes

RENDIC HERMANOS S.A/IPT CAUQUENES

Rol

I-7-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta don ENRIQUE URIBE ERRÁZURIZ, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación judicial de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Catedral Nº215 Cauquenes; y en la forma dispuesta en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes representada por don Mario Rodrigo Albarrán Cáceres, Jefe Inspección Provincial de Cauquenes, ambos domiciliados en Yungay Nº464, Cauquenes, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que su fiscalizador Paulo Alberto Aguilera Bustos mediante Resolución N°7632/22/47, de fecha 29 de Junio de 2022 y notificada a esta parte con fecha 5 de Julio de 2022, impuso una multa por un total de 60 UTM que equivale a $3.453.420.-, solicitando a S.S., desde ya que acoja a tramitación este reclamo y, en definitiva, haga lugar al mismo, dejando sin efecto la referida Resolución y por consiguiente la multa, o en subsidio, se rebaje a su máximo legal, todo lo anterior en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se pasan a exponer. I. PROCEDIMIENTO APLICABLE: Resulta aplicable al caso de autos el procedimiento monitorio conforme al libro V, título I, Capitulo II, párrafo 7° del Código del Trabajo, por no exceder la multa la suma de 15 ingresos mínimos mensuales. II. CADUCIDAD: La resolución de multa referida en los apartados anteriores fue notificada a mi representada- mediante correo electrónico - con fecha 5 de Julio de 2022, encontrándose,

Fallo

por tanto, vigente el plazo para interponer la presente reclamación. III. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RECLAMACIÓN: 3.1. Sobre la resolución de multa que por este acto se impugna: La Resolución de Multa N°7632/22/47 de fecha 29 de junio de 2022 que por este acto se impugna es del siguiente tenor: Por lo anterior, el fiscalizador estimó como infringido el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM. De lo expuesto, claro es que existen errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de la norma -supuestamente infringida- que hace la Inspección recurrida, y en la imposición de la multa y sus fundamentos, los que hacen procedente la presente reclamación, conforme a los argumentos que pasamos a exponer: 3.2. Consideraciones previas: fiscalizaciones y multas con relación a los mismos hechos. Infracción al principio “non bis in idem”. Con fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°503 concluyó -de manera errada a nuestro juicio- que mi representada ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, siendo, por tanto, el fundamento jurídico de la multa que se impugna, así como de muchas otras más. La conclusión del Ordinario se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo d

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TRIBUNAL: JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES JUEZ ASIGNADO: ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: RENDIC HERMANOS S.A. RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO CAUQUENES RIT I-7-2022. RUC N° 22-4-0417423-5 FECHA DE INGRESO: 23 DE JULIO DE 2022. *****************************************************************************

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