BANCO SANTANDER - CHILE/GUTIÉRREZ
Rol
C-17874-2020
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de diciembre de 2020, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Mar a Ester S nchezé ñ í á Ortuzar, abogado, domiciliada en calle Moneda N 920, oficina 805,° Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, representada por su Gerenteó General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, piso 2 de la comuna de Santiago,º º deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Cristian Rodrigo Guti rrez Sandovalé , de quien ignora profesi n, domiciliado en Laó Quincha N 1782, comuna de Lo Barnechea, solicitando se despache en su° contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $24.208.930.-, m s intereses y costas.á Funda su demanda en que su representada acreedora del pagar a laé orden, operaci n N 650035792303, suscrito con fecha 16 de octubre deó ° 2019, por la suma de $25.598.260.-, la que el demandado se oblig a pagar,ó conjuntamente con los intereses, en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $306.580.- con vencimiento los d as 20 de cada mes a contar del d a 20í í de noviembre de 2019 y hasta el 20 de septiembre del a o 2027, m s unañ á ltima cuota de $306.606.- con vencimiento el 20 de octubre de 2027.ú Agrega que se pact que el capital adeudado devengar a desde laó í fecha de suscripci n del pagar y hasta su vencimiento una tasa de inter só é é del 0,29% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por elí n mero de d as efectivamente transcurridos, sin prejuicio del inter s en casoú í é de mora, simple retardo y pr rroga; facult ndose al Banco para capitalizaró á los intereses devengados y no pagados durante el per odo de gracia y losí impuestos correspondientes. A ade que en caso de mora o simple retardo enñ el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, laó ó tasa de inter s se elevar a al respectivo inter s m ximo convenc
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo igual o superior a 15 d as en el pago de una cualquiera deí C-17874-2020 Foja: 1 las cuotas, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no y sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Alega que el demandado no cumpli con la obligaci n en la formaó ó convenida, constituy ndose en mora a partir de la cuota con vencimiento elé d a 20 de mayo de 2020, por lo que adeuda la suma de $24.208.930.- porí concepto de capital, m s intereses penales que se devenguen hasta el d a delá í pago efectivo. Hace presente que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario p blico, la deuda es l quida, actualmente exigible, y la acci n ejecutiva noú í ó se encuentra prescrita, por lo que previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cristian Rodrigo Guti rrezé Sandoval, por la suma de $24.208.930- por concepto de capital, m sá intereses penales pactados que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Por actuaci n de folio 11 consta haberse notificado la demandaó ejecutiva al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 44í del C digo de Procedimiento Civil, con fecha 10 de marzo de 2021;ó mientras el requerimiento de pago se efect o con fecha 11 de marzo deú 2021 seg n consta a folio 2 del cuaderno de apremio. ú Con fecha 16 de marzo de 2021 a folio 12, compareci don Cristianó Rodrigo Guti rrez Sandoval, y opuso la excepci n contemplada en elé ó n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, lú í ó a falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado, argumentando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario p blico de conformidad a la ley, citando el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales, ya que jam s concurri oó á á ó compareci a estampar ante notario la firma puesta en el pagar en que seó é funda la ejecuci n, ignorando qu notario autoriz su firma.ó é ó Dice que conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as tiene como funci n la de solemnizar y dar feí í ó de los m s variados acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechosá y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad,á í citando doctrina, y que respecto a la funci n a la que hace referencia el Nó º 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, que cita, loí ó á pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido el procurar otorgar a esteó tipo de instrumentos la F
Fallo
por tanto, al notario, que d cuenta en la misma autorizaci n c mo le consta la autenticidad deé ó ó la firma, si ya ha identificado al suscriptor del t tulo.í SEXTO: Que, a mayor abundamiento, el demandado al defenderse no cuestionan la suma cobrada por la actora ni sus firmas puesta en el pagar (guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 2541-2021), raz né ° ó C-17874-2020 Foja: 1 por la cual cumpliendo el t tulo que se hace valer en este juicio con todos yí cada uno de los requisitos establecidos por la ley de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil y Leyí º ó N 18.092, esta sentenciadora rechazar la excepci n opuesta, seg n comoº á ó ú se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á SEPTIMO: Que habiendo sido totalmente vencido el demandado, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144 en relaci n con el art culoí ó í 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, se le condenar en costas.ó á Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í del C digo Civil; art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales;ó í ó á Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, se declara:° á I.- Que se rechaza la excepción contemplada en el N 7 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutadoí ó con fecha 16 de marzo de 2021 a folio 12, orden ndose seguir adelante coná la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago
Texto Completo (Preview)
C-17874-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17874-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GUTI RREZÉ Santiago, veintitr s de Julio de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 04 de diciembre de 2020, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Mar a Ester S nchezé ñ í á Ortuzar,
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