Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ FABIÁN HUMBERTO PARADA CASTILLO

Rol

O-8863-2023

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Primero: Que Patricio Montecinos Hernández Fiscal Adjunto de Temuco, en esta causa RUC 2301364469-1 RIT N° 8863-2023 presentó acusación en contra de Fabián Humberto Parada Castillo, cédula de identidad N° 16.316.992-4, nacido el día 9 de agosto de 1986, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 025 de la comuna de Lautaro, actualmente en prisión preventiva, representado por el abogado Héctor Pedraza Díaz. La acusación se fundamentó en los siguientes hechos: “El día 12 de diciembre del año 2023, siendo aproximadamente las 23:52 horas, el acusado Fabián Humberto Parada Castillo junto a otro sujeto desconocido, en la intersección de calles Los Raulíes con calle El Volcán del sector de Labranza de la comuna de Temuco, se acercaron a la víctima de iniciales D.O.V.M, pidiéndole cigarrillos, para luego acorralarlo y amenazarlo con agredirlo sino entregaba todas sus pertenencias, procediendo a registrarlo el acusado Fabián Humberto Parada Castillo, sustrayéndole a la víctima su teléfono celular marca Samsung modelo Galaxi color azul, que tenía en el bolsillo del pantalón, para después darse a la fuga el acusado y su acompañante con la especie sustraída, pidiendo ayuda la víctima quien sale siguiendo al acusado Fabián Humberto Parada Castillo, porque llevaba el teléfono logrando alcanzarlo y reducirlo junto a otros transeúntes que lo ayudaron y lo entregaron posteriormente a Carabineros. El celular sustraído había sido lanzado por el acusado a pocos metros de su detención siendo encontrado por Carabineros y entregado a la víctima”. Según la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, establecido en el artículo 436 del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución de consumado y en el que ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló la Fiscalía que perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se acoge la acusación del ministerio público, solo en cuanto se condena a Fabián Humberto Parada Castillo, ya individualizado, a cumplir las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y comiso de especies, como autor del delito de robo con intimidación consumado, perpetrado el día 6 de octubre de 2020 en esta ciudad, sin costas, por haber aceptado un procedimiento abreviado. 2.- Que la pena privativa de libertad impuesta debe ser cumplida en forma efectiva, sirviendo de abono trescientos cincuenta (350) días que lleva privado de libertad en la presente causa. 3.- Deberá determinarse la huella genética del sentenciado, en la forma que establece el artículo 17 de la ley N° 19.770 y su Reglamento. Ténganse por notificados los intervinientes presentes en esta audiencia y a todo aquel que haya debido asistir a la misma. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese cuando corresponda. RUC 2301364469-1 RIT N° 8863-2023 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: CKUBXRHUMEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la aplicación r 5 años y un día. (11 N° 9 c

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: Primero: Que Patricio Montecinos Hernández Fiscal Adjunto de Temuco, en esta causa RUC 2301364469-1 RIT N° 8863-2023 presentó acusación en contra de Fabián Humberto Parada Castillo, cédula de identidad N° 16.316.992-4, nacido el día 9 de agosto de 1986, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 025 de l

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