BANCO CONSORCIO/VÁSQUEZ
Rol
C-2159-2021
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í domiciliado en Agustinas N 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago,° mandatario judicial del BANCO CONSORCIO, instituci n bancar a,ó í representada legalmente por su Gerente General Ignacio Ossa Guzm n,á ambos domiciliados en avenida El Bosque Sur N 130, s ptimo piso, comuna° é de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de é MIGUEL ANGEL VASQUEZ PEREZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calle Uno N 475, Villa El Molino,ó ° Casablanca. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar a lañ é orden N 6010827493, por la suma de $3.187.533.-, el capital y los intereses° pactados se deber an pagar en 36 cuotas mensuales, de las cuales las 35í primeras ser an por la suma de $117.511.- y una ltima deí ú $117.509.-.Pormenoriza que el documento dej de ser pagada aló vencimiento de la cuota de fecha 5 de mayo del 2020, quedando adeudado el saldo de $2.777.203.-, la que viene en demandar m s intereses y costas.á A folio 18 [7E], consta notificaci n personal subsidiaria practicadaó al ejecutado, y asimismo a folio 4[8E] requerimiento de pago ficto. A folio 8, comparece la ejecutada oponiendo la excepci n de falta deó requisitos del t tulo para tener fuerza ejecutiva, regulada en el numeral 7 delí art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando esta excepci ní ó ó C-2159-2021 Foja: 1 sea declarada admisible y acogida, negando lugar a la ejecuci n en todas susó partes, con costas. Fundamenta su excepci n en que la firma del suscriptor no fueó autorizada por notario p blico en conformidad a derecho, esto puesto queú de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales y conforme a la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justica, para que se entienda que la firma ha sido autorizada debidamente ante notario p blico, es absolutamente necesarioú que el ministro de fe exp
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponda esa r brica.ú Se ala que en el caso de marras el notario no consigno como le consta lañ autenticidad de la firma estampada en el pagar cuyo cumplimiento seé persigue en estos autos, motivo por el cual la trasgresi n de las normasó impositivas que cita implica la falta de fuerza ejecutiva del pagar por noé cumplir la exigencia prevista por el art culo 434 del C digo deí ó Procedimiento Civil. A folio 25, comparece el ejecutante, evacuando el traslado que le fuere conferido, solicitando el rechazo de la excepci n, con costas.ó Expone que la falta de autorizaci n notarial como fundamento de laó excepci n deducida, no es una circunstancia real, puesto que de la solaó lectura del t tulo, se aprecia la firma del Notario Titular de la 38 Notariaí ° de Santiago, Mar a Soledad Lascar Merino y su timbre autorizando la firmaí del suscriptor. Agrega que la reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales ha indicado que la ley no ha exigido en parte alguna, ni en forma expresa, ni por el hecho de haber empleado la palabra autorizada, que el notario para dar fe de una firma deba presenciar el hecho de estamparse, es evidente, a juicio del comentarista que, sin forzar del texto del art culo 4343í N 4 del C digo de Procedimiento Civil, no cab a, en la especie negar° ó í merito ejecutivo a la letra que se invocaba como t tulo.í A folio 26, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante, se declar admisible la excepci n y se prescindi de la recepci n de la causa aó ó ó ó prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.á í C-2159-2021 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO CONSORCIO acciona en procedimiento ejecutivo en contra de MIGUEL ANGEL VASQUEZ PEREZ, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si existen defectos que provoquen que el t tulo pierdaí fuerza ejecutiva. CUARTO: Que, respecto a la excepci n deducida se debe teneró presente que la exigencia legal del art culo 434 N 4 del C digo Civil soloí ° ó exige que la firma del obligado debe ser autorizada por un notario , sin“ ” siquiera exigir la utilizaci n de alguna f rmula sacramental para tal efecto nió ó la comparecencia personal de los obligados. Se advierte en el t tulo de autosí que el Notario a trav s de un timbre se ala expresamente que: é ñ Autorizo:“ La(s) firma(s), previa verificaci n de la identidad de la(s) persona(s) antesó individualizada(s), en el car cter en que comparece(n), qui n(es) firma(ron)á é en la fecha de emisi n de este documento, esto es, 4 OCT 2019 efect oó ú esta actuaci n notarial el d a de hoy, Santiago, 6 DIC 2019. Doy fe. .ó í ” A adi ndose la firma del ministro de fe que autoriza y el timbre de lañ é notaria. De este modo, realizado el examen
Fallo
POR TANTO, y visto lo dispuesto en los art culos 1698 del C digoí ó Civil; 425 del C digo Org nico de Tribunales; art culo 160, 170, 434, 464ó á í N 7 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:º ó I.- Que se rechaza la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, orden ndose seguir adelanteá con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago a la actora de suó acreencia, m s los intereses moratorios pactado.á II.- Que, se condena en costas a la ejecutada Reg strese y notif quese.í í Rol C-2159-2021 Pronunciada por Mar a Cecilia Morales Lacoste,í Juez Subrogante.. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Julio de dos mil veintiunoé C-2159-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-23T17:45:48-0400
Texto Completo (Preview)
C-2159-2021 Foja: 1 FOLIO: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2159-2021 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/V SQUEZÁ Santiago, veintitr s de Julio de dos mil veintiunoé VISTO: A folio 1, comparece Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í domiciliado en Agustinas N 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago,° mandatario judicial del BANCO CONSORCI
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