Juzgado de Letras de Illapel

MIRANDA/

Rol

V-106-2021

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 09 de abril de 2021, en el Folio N° 1, comparece don Alfonso Alberto Maturana León, cédula de identidad N° 8.392.602-3, abogado, domiciliado en villa Pablo Neruda, calle Vicente Huidobro N° 01420, comuna de Illapel, en representación convencional de don Luis Armando Miranda Vásquez, cédula de identidad N° 3.704.854-2, jubilado, con domicilio en calle O’Higgins N° 155, comuna de Salamanca; quien viene en solicitar, quien tiene el carácter de cónyuge y curador de la persona por la que acciona, solicitando que a su mandante se le conceda autorización para enajenar los derechos que la mujer interdicta de su representado, tiene sobre los inmuebles sociales que individualiza. Funda la petición en que, mediante sentencia dictada en causa Rol V- 718-2018 seguida ante este Tribunal, se declaró en interdicción por causa de demencia, a doña María de las Violetas Torres Santibáñez, quien por tal motivo, quedó privada de la administración de sus bienes, siendo designado como curador de la misma su representado. Añade que el matrimonio de su mandante fue celebrado el año 1966 bajo el régimen de sociedad conyugal, adquiriendo dicho matrimonio el año 1994, una parcela con sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, bienes que fueron debidamente inscritos y que hoy, en atención al estado de salud de la cónyuge de su representado y los consiguientes gastos y cuidados médicos que ésta requiere; se precisa enajenarlos, existiendo respecto a dichos bienes, una oferta la que por su cuantía ($200.000.000.) resulta muy ventajosa para en definitiva, mejorar la calidad de vida del matrimonio, atendido las dificultades económicas por las que actualmente atraviesa. Solicita por tanto en mérito de lo ya señalado y lo dispuesto en las normas legales citadas, se autorice la enajenación de los derechos que a la cónyuge de su representado, le corresponden sobre los inmuebles individualizados en la demanda. Con fecha 30 de abril de 2021, según consta a Folio N° 4, se rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la finalidad de la presente solicitud radica en que se autorice al peticionario don Luis Armando Miranda Vásquez, en su calidad de cónyuge y curador de doña María de las Violetas Torres Santibáñez, la enajenación de los derechos que a ella le corresponden sobre los bienes singularizados y enunciados como: a) Lote agrícola N° 29, ubicado en el sector El Tambo, comuna de Salamanca, provincia del Choapa, región de Coquimbo, inscrito a fojas 437 vuelta, N° 273, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Illapel, correspondiente al año 1994; y, b) Derechos de aprovechamiento de aguas, consistentes en 2,3 acciones de agua que proceden del cauce natural del Río Choapa, los que se encuentran inscritos a fojas 30, N° 31, del Registro de Propiedad de Aguas, del ya precitado Conservador, correspondiente al año 1994; todo ello conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, el abogado del solicitante en orden a acreditar los fundamentos de su petición, acompañó prueba documental, referida tanto a la declaración de interdicción por demencia de la cónyuge de su representado y la consecuente designación de curador de este último; como documentos relativos al dominio, tasación y oferta de compra de los inmuebles cuya autorización para enajenar precisa obtener en los presentes autos. Rindiendo asimismo en abono de su pretensión, información sumaria de testigos. TERCERO: Que, con el mérito de la documental acompañada en autos, se pudo acreditar que los inmuebles ya individualizados, debidamente inscritos y que se pretende sean objeto de una futura enajenación, son de propiedad del matrimonio Miranda Torres, bienes que, al haber sido adquiridos bajo la vigencia de la sociedad conyugal, pasaron a formar parte del haber absoluto de la misma. Asimismo, el certificado de avalúo acompañado en relación a los documentos que dan cuenta de la oferta realizada, permiten colegir que, en caso de materializarse la venta de los ya referidos inmuebles, esta reportaría una evidente utilidad. A su turno, en virtud de la sentencia acompañada, logró también acreditarse tanto la situación de salud en que se encuentra la cónyuge del solicitante, como la designación que se hizo de éste como curador general de su mujer interdicta. Por otro lado, con la declaración de doña María Teresa Barraza Ariste y doña Teresa Rosario Cortés Carvajal, quienes manifestaron conocer al solicitante y a su mujer hace muchos años; se dio cuenta que la venta de las propiedades de autos encontraba como justificación primordial, que el matrimonio -atendido lo exigua de sus jubilaciones- contase con nuevos ingresos, habida cuenta el progresivo deterioro de la salud de doña María Torres, quien producto de su demencia senil, requiere cuidados y atenciones especiales; lo que unido a la circunstancia de que la propiedad no puede ser atendida por el matrimonio atendido su edad

Fallo

por tanto en mérito de lo ya señalado y lo dispuesto en las normas legales citadas, se autorice la enajenación de los derechos que a la cónyuge de su representado, le corresponden sobre los inmuebles individualizados en la demanda. Con fecha 30 de abril de 2021, según consta a Folio N° 4, se recibió información sumaria de testigos. Con fecha 23 de mayo de 2021, mediante Folio N° 7, se incorporó informe del Defensor Público don Sebastián Sepúlveda Loyola. Con fecha 14 de junio de 2021, a través del Folio N° 10, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la finalidad de la presente solicitud radica en que se autorice al peticionario don Luis Armando Miranda Vásquez, en su calidad de cónyuge y curador de doña María de las Violetas Torres Santibáñez, la enajenación de los derechos que a ella le corresponden sobre los bienes singularizados y enunciados como: a) Lote agrícola N° 29, ubicado en el sector El Tambo, comuna de Salamanca, provincia del Choapa, región de Coquimbo, inscrito a fojas 437 vuelta, N° 273, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Illapel, correspondiente al año 1994; y, b) Derechos de aprovechamiento de aguas, consistentes en 2,3 acciones de agua que proceden del cauce natural del Río Choapa, los que se encuentran inscritos a fojas 30, N° 31, del Registro de Propiedad de Aguas, del ya precitado Conservador, correspondiente al año 1994; todo ello conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-106-2021 CARATULADO : MIRANDA/ Illapel, trece de Agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 09 de abril de 2021, en el Folio N° 1, comparece don Alfonso Alberto Maturana León, cédula de identidad N° 8.392.602-3, abogado, domiciliado en villa Pablo Neruda, calle Vicente Huidobro N° 01420, comuna de Illapel, en

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