29º Juzgado Civil de Santiago

YARUR/

Rol

V-58-2021

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Eduardo Silva Donoso, abogado, en representación de Cecilia Yarur Said, domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5630, oficina 1601, Las Condes, solicita autorización judicial para donar irrevocablemente y por mera liberalidad lo siguiente: 1) la suma de $300.000.000 a su hijo Fernando Larios Yarur; 2) la suma de $300.000.000 a su hijo Jorge Alberto Larios Yarur; 3) la suma de $300.000.000 a su hija Paula Larios Yarur; y, 4) la suma de $300.000.000 a Mario Carlos Fernández Araya. Expone que su representada es divorciada y que sus únicos hijos son los donatarios Fernando, Jorge Alberto y Paula, todos de apellidos Larios Yarur, por lo que ellos tienen la calidad de herederos forzosos respecto de ella. A mayor abundamiento, que todos los donatarios son económicamente independientes de la donante, quien a su vez no tiene cargas de familia. Expresa que el monto líquido de su haber supera los $3.000.000.000: ello, toda vez que es dueña de más de € 2.800.000, equivalentes a más de $2.450.000.000, suma que se encuentra depositada en la cuenta corriente N° 510041959-0 del Banco Santander Chile. Asimismo, es dueña de catorce propiedades, las que solo en su avalúo fiscal, en conjunto, suman el total de $594.238.600. En el folio 13 se acompaña información sumaria de testigos, compareciendo Claudio Alberto Olivares Rivas y Jaime Valenzuela del Valle, quienes señalan conocer a la solicitante hace más de 5 años, por razones profesionales. Indican saber que tiene un patrimonio personal sólido y solvente, formado principalmente por inversiones, fondos de una herencia recibida de su padre y diversos bienes raíces. RIT« » Foja: 1 En el folio 14 consta "Certificado de pago de impuesto a las donaciones" N° 202/2021 emitido por el Servicio Impuestos Internos con fecha 14 de julio de 2021, en el que se da cuenta del pago del tributo respecto de: i) Fernando Larios Yarur, folio N° 6480813, $14.305.154; ii) Paula Larios Yarur, folio N° 6480845, $14.305.154; iii) Jorge Alberto Lari

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en la presente gestión, presupone que los hechos señalados por el peticionario sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al Tribunal solo quede verificar el cumplimiento de las formalidades de la petición y demás presupuestos que establezca la figura jurídica, en los procedimientos que se determinan perentoriamente en el Código de Enjuiciamiento, precisamente porque se promueve una gestión sin contienda. SEGUNDO: Que, respecto de la donación intentada, la donante acredita tener un patrimonio económico suficiente, que no se vería afectado sustancialmente con la donación que pretenden efectuar, así como tampoco su condición social, lo cual justifica con distintos antecedentes, como son: 1. Constancia emitida por Banco Santander Chile, que indica que Cecilia Yarur Said mantiene en dicha institución un saldo de EUR. 2.842.370. 2. Copia de inscripción de fojas 42.597 número 40.955 del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005, donde se encuentra inscrito el dominio del departamento 122, la bodega 25 y los estacionamientos 57 y 58, todos del edificio ubicado en calle Asturias N° 217, comuna de Las Condes, y derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes. Propiedad de Cecilia Yarur Said. 3. Copia de inscripción de fojas 14.186 número 22.746 del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, donde se encuentra inscrito el dominio del departamento 902, el estacionamiento 231 y la bodega 61, todos del edificio ubicado en avda. Presidente Riesco N° 2.979, comuna de Las Condes, y derechos en proporción al RIT« » Foja: 1 valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes. Propiedad de Cecilia Yarur Said. 4. Copia de inscripción de fojas 14.186 número 22.745 del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, donde se encuentra inscrito el dominio del departamento 1102, el estacionamiento 304 y la bodega 143, todos del edificio ubicado en avda. Presidente Riesco N° 2.979, comuna de Las Condes, y derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes. Propiedad de Cecilia Yarur Said. 5. Copia de inscripción de fojas 36.902 número 56.112 del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, donde se encuentra inscrito el dominio del departamento 108 y el estacionamiento 295 en conjunto con la bodega 200, todos del edificio ubicado en calle Callao N° 3.860, comuna de Las Condes, y derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes. Propiedad de Cecilia Yarur Said. 6. Copia de inscripción de fojas 58.668 número 86.661 del Registro de

Fallo

por tanto, se constata que, en principio, no se estaría vulnerando los derechos hereditarios de los legitimarios de la peticionaria con esta donación, ni ningún otro, y que la donante posee un caudal económico suficiente para satisfacer sus necesidades materiales, acorde a su condición social. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1389, 1397, 1401, 1404, 1412 y siguientes del Código Civil, y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se autoriza a Cecilia Yarur Said, cédula nacional de identidad número 6.285.431-6, para que done irrevocablemente y por mera liberalidad: 1) La suma de $300.000.000 a su hijo Fernando Larios Yarur, cédula nacional de identidad número 16.078.981-6; 2) La suma de $300.000.000 a su hijo Jorge Alberto Larios Yarur, cédula nacional de identidad número 16.211.408-5; 3) La suma de $300.000.000 a su hija Paula Larios Yarur, cédula nacional de identidad número 16.612.283-K; y, 4) La suma de $300.000.000 a Mario Carlos Fernández Araya, cédula nacional de identidad número 6.590.091-2. Regístrese y dese copia. Rol V-58-2021 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Julio de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 0

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-58-2021 CARATULADO : YARUR/ Santiago, veintitr s de Julio de dos mil veintiunoé VISTOS: Eduardo Silva Donoso, abogado, en representación de Cecilia Yarur Said, domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5630, oficina 1601, Las Condes, solicita autorización judicial para donar irrevocable

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