BRAVO/ESTUDIO JURIDICO BELL Y COMPANIA LTDA
Rol
O-6770-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, Jorge Andres Bell Mardones, abogado, en su condición de dueño, era la máxima jefatura. Le impartía instrucciones de la más diversa índole, desde temas administrativos hasta la forma de proceder jurídicamente ante determinadas situaciones, fijando criterios de trabajo que debía cumplir, es decir, no contaba con la libertad de un prestador de servicios. Indica que, don Felipe Savron, abogado, administraba la oficina, a él le debía pedir permisos para ausentarse, controlaba su trabajo, recibía las boletas de honorarios que mensualmente emitió, y era el encargado de generar los pagos de estas. Agrega que, doña Daniela Landauro - Abogada- se desempañaba como encargada del área penal a la cual estaba asignada. Le daba instrucciones de trabajo y le debía pedir permisos, era quien organizaba el día a día de los grupos.- Expone que con fecha 13 de MARZO DE 2018, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CIA LTDA, a fin de desarrollar las funciones de ABOGADA, con un lugar de trabajo determinado por la demandada en Lota N° 2257, Of. 502, comuna de Providencia. Los clientes a los cuales representó y para los cuales presté servicios, son de ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CIA LTDA., empleador que le asignaba la carga de trabajo. Sus funciones principales eran tramitar y atender asuntos judiciales y administrativos relacionados con causas penales para Easy Retail S.A. y Cencosud Retail S.A., conforme a las instrucciones de mis jefaturas también debía atender clientes, y llevar juicios de policía local, laborales y civiles. Expone que, de acuerdo a la forma de organizar el trabajo, debía encontrarse disponible para que se le asignara una cualquiera de las siguientes funciones: querellas nuevas, querellas antiguas. Agrega que debía cumplir turno. Se asignaba el o los corres electrónicos donde llegaba la información de hechos delictivos (penal.cenco@bellyco.cl y/o penal.cenco@gmail.com) para se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DANIELA FERNANDA BRAVO RIQUELME, Abogada, cédula de identidad número 17.286.132-6, domiciliada en Av. Presidente Balmaceda N°2720, dpto 602, comuna de Santiago, e interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, verbal y sin expresión de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CIA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 71.704.700-1, representada por don Jorge Andrés Bell Mardones, Abogado, cédula de identidad 9.315.017-1, ambos domiciliados en Suecia 211, piso 15, comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, Jorge Andres Bell Mardones, abogado, en su condición de dueño, era la máxima jefatura. Le impartía instrucciones de la más diversa índole, desde temas administrativos hasta la forma de proceder jurídicamente ante determinadas situaciones, fijando criterios de trabajo que debía cumplir, es decir, no contaba con la libertad de un prestador de servicios. Indica que, don Felipe Savron, abogado, administraba la oficina, a él le debía pedir permisos para ausentarse, controlaba su trabajo, recibía las boletas de honorarios que mensualmente emitió, y era el encargado de generar los pagos de estas. Agrega que, doña Daniela Landauro - Abogada- se desempañaba como encargada del área penal a la cual estaba asignada. Le daba instrucciones de trabajo y le debía pedir permisos, era quien organizaba el día a día de los grupos.- Expone que con fecha 13 de MARZO DE 2018, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CIA LTDA, a fin de desarrollar las funciones de ABOGADA, con un lugar de trabajo determinado por la demandada en Lota N° 2257, Of. 502, comuna de Providencia. Los clientes a los cuales representó y para los cuales presté servicios, son de ESTUDIO JURÍDICO BELL Y CIA LTDA., empleador que le asignaba la carga de trabajo. Sus funciones principales eran tramitar y atender asuntos judiciales y administrativos relacionados con causas penales para Easy Retail S.A. y Cencosud Retail S.A., conforme a las instrucciones de mis jefaturas también debía atender clientes, y llevar juicios de policía local, laborales y civiles. Expone que, de acuerdo a la forma de organizar el trabajo, debía encontrarse disponible para que se le asignara una cualquiera de las siguientes funciones: querellas nuevas, querellas antiguas. Agrega que debía cumplir turno. Se asignaba el o los corres electrónicos donde llegaba la información de hechos delictivos (penal.cenco@bellyco.cl y/o penal.cenco@gmail.com) para ser responsable las 24 horas del día, sábados y domingo, entregándose además un teléfono el celular y las firmas electrónicas del resto de los abogados para el ingreso de querellas. Todo procedimiento después de las 19.00 hrs era asignado al turno. Su jornada
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notific
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