6º Juzgado Civil de Santiago

ANACONA/MATURANA

Rol

C-19785-2019

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 15 de junio de 2019, comparece Mar a Paz S nchez Oyarzuní á , abogada, en representaci n de ó Fernando Anacona Bravo, ingeniero civil mec nico,á ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N 4.400, Subcentro Escuela Militar, oficina° 110, comuna de Las Condes e interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas en contra de Pamela Ver nica Maturanaó Miranda, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó calle Luz N 2929, depto. 31,° comuna de Las Condes, de Alejandro Antonio Herrero Sandoval, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Avenida Santa Mar a N 5542, comuna de Vitacura, ambos ení ° calidad de arrendatarios y en contra de Hern n Ra l Maturana Wiedemanná ú , ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Luz N 2929, depto. 31, comuna de Las Condes,ó ° en su calidad de codeudor solidario. Fundamenta su acci n, se alando que su representado, seg n contrato deó ñ ú arriendo de fecha 11 de octubre de 2018, dio en arrendamiento a los demandados el inmueble de su propiedad ubicado en calle Matilde Salamanca N 910, depto. 1303, la° bodega N 13 y el estacionamiento N 14, de la comuna de Providencia, y que en ese° ° acto Hern n Maturana Wiedemann se constituy como codeudor solidario de losá ó arrendatarios. Manifiesta, que el plazo de duraci n del contrato se pact por un periodo de unó ó a o, prorrogable autom tica y sucesivamente por periodos de doce meses, si ninguna deñ á las partes comunicaba a la otra la intenci n de ponerle t rmino y que la renta fueó é pactada por la suma mensual de $750.000.- pagadera en forma anticipada dentro del primer d a de cada mes.í Trascribe las clausulas tercera, cuarta y sexta, relativas al retardo en el pago del canon, a la obligaci n de pagar los servicios domiciliarios y gastos comunes, as como lasó í consecuencias del incumplimiento sobre cualquiera de estas obligaciones. Refiere, que los arrendatarios pagaron por ltima vez la renta el d a 2 de eneroú í de 2019, lo que ase

Fundamentos

fundamentos: Se alan, que el actor omite por completo el hecho que los demandados pusieronñ t rmino al contrato de arrendamiento de manera previa a la interposici n de laé ó demanda, desocupando el inmueble y entregando las llaves en conserjer a del edificioí con una nota impresa dirigida al demandante. Hacen presente, que las partes usaron como canal v lido de comunicaci n susá ó correos electr nicos para crear, modificar o extinguir derechos, se alando, que en eseó ñ contexto, el d a 25 de febrero del a o 2019, los arrendatarios enviaron un correoí ñ electr nico al arrendador inform ndole que, dados los graves incumplimientos deló á contrato y todos los perjuicios ocasionados hacia los arrendatarios, no les quedaba otra salida que poner t rmino al mismo, indic ndole adem s, que las llaves hab an sidoé á á í entregadas al conserje con una copia adjunta de la citada comunicaci n, asegurando,ó que ello fue respondido por el demandante, confirmando su recepci n y dejandoó constancia de que ten a pleno conocimiento de las circunstancias en comento.í C-19785-2019 Foja: 1 Se alan, que pese al conocimiento relatado precedentemente, el actor decidiñ ó igualmente solicitar el t rmino del contrato de arrendamiento por falta de pago, solicité ó el desahucio de manera subsidiaria y, lo que es peor a n, solicit la restituci n del bienú ó ó inmueble pese a que afirman, l tiene las llaves a su disposici n en la conserjer a delé ó í edificio, se alando, que la acci n correcta a entablar era el cobro de las deuda queñ ó considerar le deb an, sin embarg , aseveran que opt por crear una imagen irreal de losá í ó ó hechos, con el objetivo de que se devengar n rentas mientras se tramitaba la presenteá causa, buscando de esta manera lograr un enriquecimiento il cito.í Expresan, que en atenci n a que el contrato de arrendamiento se encontrabaó terminado y la propiedad desocupada con las llaves a disposici n del demandante desdeó mucho antes que este presentara la demanda, el actor -al momento de la interposici nó de la demanda- carec a de legitimidad activa para hacerlo por no detentar la calidad deí arrendador en dicho momento y a su vez, los demandados, carec an de legitimidadí pasiva para ser demandados por las materias planteadas, por lo que la acci n correcta aó impetrar, a su juicio, era la de cobro de rentas. Hacen presente, que el inmueble presentaba una serie de desperfectos que eran de conocimiento del actor, a saber, filtraciones de agua; desprendimiento de muebles con riesgo de ca da; gastos comunes impagos de periodos anteriores a la entrega delí inmueble; deudas que se arrastraban por concepto de consumo de servicios b sicos; y,á que el inmueble fue objeto de demandas ejecutivas de terceros que amenazaban a los bienes muebles, recibiendo notificaciones de personas desconocidas. De otro lado, los demandados vienen en demandar reconvencionalmente al actor por los perjuicios causados con ocasi n de los graves incumplimientos contractuales poró parte del

Fallo

se resuelve del modo en que procedieron losó ú demandados, es decir, poniendo t rmino unilateralmente al contrato haciendo abandonoé del inmueble mediante la entrega de las llaves en conserjer a, por el contrario, aquelloí debi resolverse en forma de juicio, mediante una sentencia judicial que declarara eló incumplimiento del actor y a consecuencia de ello el t rmino del contrato que ligaba aé las partes del juicio. Que, en consecuencia, si existi o no un incumplimiento del contrato por parteó del actor, ello no pod a ser resuelto del modo unilateral en que procedieron losí demandados, por lo que malamente puede entenderse que el contrato de arrendamiento t rmino el d a 25 de febrero de 2019, entendi ndose entonces que este se encontrabaé í é vigente a la poca de presentaci n de la demanda, por lo que s lo queda rechazar losé ó ó argumentos de los demandados en este punto. D CIMO CUARTO:É Que, entonces, encontr ndose vigente el contrato deá arrendamiento que liga a las partes del juicios, los demandados no han acreditado, el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituidos en mora despu sé C-19785-2019 Foja: 1 de dos reconvenciones de pago, no han pagado la totalidad de las rentas adeudadas ni han dado seguridad de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que noá bajar de 30 d as, y atendido lo pactado en la cl usula segunda del contrato, s lo quedaá í á ó a

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C-19785-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19785-2019 CARATULADO : ANACONA/MATURANA Santiago, veintiseis de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 15 de junio de 2019, comparece Mar a Paz S nchez Oyarzuní á , abogada, en representaci n de ó Fernando Anacona Bravo, ingeniero civil mec nico,á ambos con domicilio en Avenida Apo

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