Juzgado de Garantía de Valdivia.

NELSON LEONARDO HAZELDINE SOLIS C/ JUAN PABLO EPUYAO ALBORNOZ

Rol

O-5099-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “En Valdivia, el día 16 de Abril de 2024, a las 14:40 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior del módulo N° 12, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en JUAN PABLO EPUYAO ALBORNOZ; 01 teléfono celular marca own, color azul, encontrado entre sus pertenencias GUSTAVO BRAYAN RIOS RIOS; 01 teléfono celular marca Samsung, color blanco, encontrado entre sus pertenencias”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC Nº2400667938-9, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Gustavo Brayan Ríos Ríos, RUT N°19.324.831-4fecha de nacimiento 6 de febrero de 1996, domiciliado en pasaje Dos N°1355, Población Baquedano, Santa Juana, VIII Región, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 16 de abril de 2024, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado Gustavo Brayan Ríos Ríos la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 54 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción Social de Código: FBNXRXEBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Coronel, al que deberá presentarse den

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Gustavo Brayan Ríos Ríos, RUT N°19.324.831-4fecha de nacimiento 6 de febrero de 1996, domiciliado en pasaje Dos N°1355, Población Baquedano, Santa Juana, VIII Región, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 16 de abril de 2024, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado Gustavo Brayan Ríos Ríos la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 54 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción Social de Código: FBNXRXEBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Coronel, al que deberá presentarse dentro de quinto día de que recuperare su libertad, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, con el solo mérito del informe de Gendarmería de Chile de no presentación se despachará una orden de detención en su contra para audiencia de revocaci

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Hechos: “En Valdivia, el día 16 de Abril de 2024, a las 14:40 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento preventivo al interior del módulo N° 12, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglament

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