SAN MARTÍN/CONSTRUCTORA LIMA SPA
Rol
O-6914-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 11 de octubre 2016 suscribió Contrato de Trabajo, con la EMPRESA CONSTRUCTORA LIMA LIMITADA, para desempeñarse como Administrador de Obra, en la Obra ubicada en la Calle El Cerro N° 0751 Comuna Providencia, con una remuneración base inicial de $ 1.200.000 mensuales más gratificación. Con fecha 01 de marzo 2021 suscribió anexo de contrato de trabajo con su ex empleadora, en virtud del cual se destinó como Administrador de la Obra Construcción Pista BMX Chillón, Complejo Deportivo Quilamapu, ubicada en calle Paul Harris N° 962, Chillón, correspondiente a una obra de utilidad pública. Indica que, con fecha 24 de agosto 2021 recibió carta comunicándole el término de su contrato de trabajo con fundamento en la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, en la cual manifiesta: “Dicha decisión arranca su fundamento en el proceso de reestructuración interna del empleador, derivada de los ajustes iniciados con ocasión de la reducción de contratos de ingeniería y construcción adjudicados de Constructora Lima Spa el primer semestre del año en curso”. “Esta reducción de personal obedece a que nos encontramos en etapa de finalización del proyecto y no se visualiza la adjudicación de nuevas obras ni tampoco el comienzo de nuevas obras de ingeniería. Lo anterior sumado a la precaria situación financiera por la cual está atravesando la empresa”. “En este contexto y teniendo en especial consideración la pandemia del corona virus, la situación económica del país y en la necesidad de seguir aumentando la competitividad y disminuir los costos, se hace imperioso racionalizar al máximo los gastos, bajando la dotación de mano de obra en las pocas obras activas y proceder a desvincular a trabajadores por no tener trabajo que asignarles, y el inminente término anticipado de la Reposición Pistas BMX Quilamapu, Chillón, de nuestro mandante Ilustre Municipalidad de Ch
Fundamentos
fundamentos de las mismas, esto, es porqué el empleador se ha visto en la necesidad imperiosa de adoptar esta medida. La empresa no entrega los fundamentos fácticos de la causal de despido esgrimida, lo que es fundamental para decidir acerca de su justificación, de acuerdo a la disposición del artículo 161 del Código del Trabajo. Añade que hace una argumentación extemporánea, referida a la pandemia.- Sostiene que la demandada no ha justificado, específicamente, el despido del demandante. Hace presente que se le adeudan 63,30 días por concepto de vacaciones legales y proporcionales, lo que equivale a $ 5.682.660, suma reconocida en la Carta Aviso de Término de Contrato. Asimismo reclama 24 días de remuneraciones por el mes de agosto 2021, que equivalen a la suma de $ 2.561.466. Por su parte alega que, la empresa principal o mandante es LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, en razón de lo cual se demanda subsidiariamente, en caso que haya hecho efectivo el derecho a ser informada por la empresa contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y haya ejercido el derecho de retención según lo disponen los incisos primero y segundo del artículo 183-C del Código del Trabajo; y, solidariamente, si así no hubiese ocurrido, lo cual se determinará en el curso del juicio. Previas consideraciones de derecho solicita se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. la indemnización sustitutiva del aviso previo que establece el inciso 2° del artículo 161, que equivale a la suma de 90 UF. 2. la indemnización por años de servicio (5) que regula el inciso 1° del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es la suma de 450 UF. 3. el recargo de 30% de la indemnización por años de servicio que establece el artículo 1 68 letra a) del Código del Trabajo, que equivale a la suma de 135 UF. 4. 63,30 días de vacaciones legales y proporcionales, que equivalen a $ 5.682.660. 5. la remuneración correspondiente a 24 días del mes de agosto 2021, que corresponde a la suma de $ 2.561.466. 6. deben enterar en las instituciones previsionales pertinentes las imposiciones previsionales correspondientes al mes de agosto 2021. 7. Todo mas intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada CONSTRUCTORA LIMA SPA, no contestó la demanda de autos. Por resolución de 26 de noviembre de 2021 fue declarada en liquidación concursal por el 18° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-8309-2021.- TERCERO: Que comparece la Ilustre Municipalidad de Chillán, demandada solidaria o subsidiaria contesta la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes con expresa condena en costas.- Expone que con la demandada principal de estos autos efectivamente mantuvo una relación contractual civil derivada de la ejecución de la obra “Reposición Pista BMX Quilamapu (2° Llamado)”, cuyo contrato fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°5219 de fecha 11 de septiembre 2020. Agrega que, la de
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, por lo que la demanda CONSTRUCTORA LIMA SpA, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones.- 1. la indemnización sustitutiva del aviso previo que establece el inciso 2° del artículo 161, que equivale a la suma de 90 UF. 2. la indemnización por años de servicio (5) que regula el inciso 1° del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es la suma de 450 UF. 3. el recargo de 30% de la indemnización por años de servicio que establece el artículo 1 68 letra a) del Código del Trabajo, que equivale a la suma de 135 UF. 4. 63,30 días de vacaciones legales y proporcionales, que equivalen a $ 5.682.660. 5. la remuneración correspondiente a 24 días del mes de agosto 2021, que corresponde a la suma de $ 2.561.466. II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que deberá pagarse las cotizaciones de seguridad social, salud y AFC desde el 1 al 24 de agosto de 2021.- IV.- Se ACOGE LA DEMANDA PARCIALMENTE respecto de la MUNICIPALIDAD DE CHILLAN, en cuanto deberá responder solidariamente solo de las prestaciones indicadas en el resuelvo I.1, I.4, solo proporcionalmente por feriado proporcional del período equivalente a (11,8 días) y I.5.- Asimismo del pago de las cotizaciones de los 24 días del mes de agosto de 2021.- V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUAN CARLOS SAN MARTIN LECAROS. DEMANDADO: CONSTRUCTORA LIMA SPA y OTRA . RUC Nº : 21-4-0370142-1.- RIT Nº : O-6914-2021. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.- PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS SAN MARTIN LECAROS, trabajador, cédula nacional de identidad N° 15.
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