3º Juzgado de Letras de Talca

MOYA/

Rol

V-202-2020

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fojas 1 se presenta don ÁLVARO ALEJANDRO VEGA VERDUGO, abogado, domiciliado en 1 norte 880 oficina 11 de Talca, en representación de don RUBEN ARMANDO MOYA GONZALEZ, empleado, casado, domiciliado en Población La obra sin número, camino a San Clemente, de la comuna de Talca quien expresa- en síntesis- que requerido el Conservador de Bienes Raíces de Talca a fin de inscribir la compraventa de la propiedad ubicada en hijuela N° 4 sector la obra, comuna de Talca, provincia de Talca, que según plano catastral VII- 2-8673 SR., que se encuentra archivado bajo el numero 1529 al final del registro de propiedad de 1999, tiene una superficie aproximada de 780, 81 Metros cuadrados y deslinda SITIO NUMERO 3: Norte, parte de la propiedad de Magdalena Ester Moya López en 37,00 metros separados por cerco; ESTE, camino publico la obra en 20,80 metros que lo separa del sitio número 6 de Juan Carlos Moya González; SUR, Camino particular de acceso en 37,80 metros que lo separa del sitio número 6 de Juan Carlos Moya González; y OESTE, Sitio número 2 de Verónica Ester Moya González en 21,50 metros separados por cerco.- La inscripción de la propiedad Se encuentra a fojas 16314, número 8142 en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 1999.- Esta propiedad figura anotada con el Rol de Avalúos de la comuna de Talca, bajo el número tres mil novecientos veinte guion treinta y ocho (3920-40), se negó a efectuar dicha inscripción dominica señalando al efecto “que falta la autorización de la cónyuge”, por lo que vienen en solicitar en razón de ello que el tribunal dispusiera lo contrario y le ordenara llevar a cabo lo solicitado, es por ello que presentan ante el tribunal., los argumentos de hecho y de derecho para que se proceda a efectuar dicha inscripción: Los hechos - a) Que el padre de su representado don RUDECINDO ARMANDO MOYA BARRIOS procede a realizar una cesión de derechos a título gratuito a mi representado don RUBEN ARMANDO MOYA GONZALEZ, d

Fundamentos

considerando 2° se expresa que consta de los antecedentes relacionados que el peticionario ejerce efectivamente por más de cinco años la posesión material sobre el inmueble, en forma exclusiva y continúa, sin violencia ni clandestinidad, la que adquirió por sucesión, precisándose en el pre-informe jurídico de fojas 421, que adquirió el inmueble por sucesión por causa de muerte de Calixto F. G., Petronila M. V., Ana F. M. y Pedro O. M., cuya posesión efectiva fue concedida por auto del 1° Juzgado Civil de Rancagua de fecha 15 de octubre de 1990 e inscrita a fojas (…) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1992, en tanto la especial de herencia rola a fojas (…) del mismo registro y año. En el informe se deja constancia que no obstante que el inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad inscrita, éste muestra una diferencia importante en cuanto a la superficie que se cita en el título y la que tiene físicamente, excediendo los márgenes aceptados por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, hecho que le impide al solicitante, subdividirla o venderla. Que, por consiguiente, encontrándose establecido que el inmueble objeto de la partición se comenzó a poseer por el causante antes de la celebración del matrimonio y que se regularizó de acuerdo al Decreto Ley 2.695 durante la vigencia de la sociedad conyugal, sólo cabe concluir que este bien raíz nunca ingresó al haber de la sociedad conyugal formada con María Isabel F. D., máxime si el causante adquirió la posesión inicial por sucesión por causa de muerte, título que también es gratuito, tratándose,

Fallo

por tanto, de un bien propio del difunto Eusebio Ó. F. Solicitud propiamente tal. - En base a lo señalado creemos que se ha acreditado el hecho de que mi representado a adquirido la propiedad en base al ARTICULO 2° del DL 2695 ingresando la propiedad a su haber propio y no social, por ende, procede que se realice la compraventa de la manera que ha sido detallada en la escritura de fecha 22 de octubre del año 2020 ante la notaria de don Jaime Silva Sciberras, y en definitiva ordenar que dicho Conservador de Bienes Raíces proceda a su inscripción. En mérito a lo expuesto, y lo dispuesto en las norma legales citadas y articulo 817 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2° y siguientes del DL 2695, art. 1736 Nº 1 y siguientes del Código Civil, solicita, se sirva previo informe del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Talca, ya mencionado, disponer con conocimiento de la inscripción de la compraventa de la escritura de fecha 22 de octubre del año 2020 suscrita en la notaria de don Jaime Silva Sciberras o lo que el tribunal., estime a derecho, o asimismo ordenar a su inscripción.- A fojas 6 rola reconocimiento de cesión de derechos. A fojas 6 vuelta rola oficio de Bienes Nacionales. A fojas 7 rola carta de fecha 27 de octubre de 1999. A fojas 8 a 10 rola Mandato Judicial. A fojas 11 rola certificado de matrimonio. A fojas 12 rola certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Talca. A fojas 13 a 16 rola compraventa. A fojas 17 rola envió de escrit

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Talca, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1 se presenta don ÁLVARO ALEJANDRO VEGA VERDUGO, abogado, domiciliado en 1 norte 880 oficina 11 de Talca, en representación de don RUBEN ARMANDO MOYA GONZALEZ, empleado, casado, domiciliado en Población La obra sin número, camino a San Clemente, de la comuna de Talca quien expresa- en síntesis- que requerido el Conservador de Bienes

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