Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

VERGARA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-145-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña MARITZA BETZABÉ VERGARA VÁEZ, cesante, domiciliada en calle Jorge Bustos N° 788, Villa Los Alcaldes, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don VÍCTOR EFRAÍN VEGA MARIQUEO, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Coronel Santiago Bueras N° 1400, de la comuna y ciudad de Valdivia. Solicitó se declare que el despido del cual fue objeto es injustificado. Además, se ordene el pago del incremento legal del artículo 168 letra A del Código del Trabajo $2.184.666, la devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía por $941.842.-, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda. Que la relación laboral se inició el 1 de noviembre de 2006, la remuneración era $666.201, el contrato era indefinido, la relación laboral terminó el 31 de marzo de 2022 por despido por necesidades de la empresa, lo que fue justificado; y el descuento del aporte AFC se hizo conforme a la ley. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: - Carta aviso término de contrato DE 31 DE MARZO DE 2022 - Finiquito de contrato de trabajo de fecha 14 ABRIL DE 2022 - Certificados de saldo AFC DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022 - Certificado de envió aviso término contrato a Dirección del Trabajo Confesional: Declaró la demandante: Que trabajó para walmart, mi cargo era cajera. Trabajó desde el año 2006, siempre cumplió las mismas funciones. Terminó el contrato en marzo de 2022. Supo si terminaron los contratos de otras cajeros y cajeras? Supo que llegaron a un acuerdo, pero no despedir como conmigo. Acuerdos como que les daban bonos o se cambiaban a otro cargo de polif

Fallo

por tanto queda únicamente concluir que dicho se despido de 31 de marzo de 2022 se produjo por aplicación improcedente de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En consecuencia, conforme al artículo 168 del mismo Código procede ordenar el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios ($2.184.666). SÉPTIMO: Que la confesional de la demandante no altera la conclusión del Tribunal, atendido que no prueba que se haya eliminado el cargo de cajero, como se señaló en la comunicación de despido. OCTAVO: Que conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728, el empleador está facultado para descontar los aportes efectuados por él al Seguro de Cesantía si el contrato termina por la causal de necesidades de la empresa, pero en el entendido que el despido fue procedente, que no es el caso de autos, por lo que se accederá a lo pedido en la demanda, en cuanto ordenar el pago de lo descontado a la actora, esto es $941.842. En efecto, no resultaría razonable concluir que el despido fue improcedente y aun así permitir al empleador el goce de un beneficio establecido para los casos en que efectivamente concurra la causal de despido invocada, que no es el caso de autos NOVENO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica; y por resultar innecesario no se aplicó el apercibimiento legal frente a la incomparecencia del representante legal de la demandada DÉCIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código d

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Valdivia, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña MARITZA BETZABÉ VERGARA VÁEZ, cesante, domiciliada en calle Jorge Bustos N° 788, Villa Los Alcaldes, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don VÍCTOR EFRAÍN VEGA MARIQUEO, ig

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